Resolución General 2791
B.O. 08/03/10
Impuesto a las Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Resolución General Nº 1457 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-182-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1457 y su modificatoria, fijó —de acuerdo con lo establecido por el Artículo 136 del Decreto Nº 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones— el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias Que las asociaciones representativas del sector financiero, en el marco del “Foro de Participación Tributario” creado por la Disposición Nº 308 (AFIP) del 17 de junio de 2009, han planteado la inconveniencia operativa de iniciar acciones judiciales cuando el costo en que se incurre para llevarlas a cabo sea igual o superior al ingreso que generaría el cobro de los créditos morosos.
Que atendiendo a las aludidas razones de economicidad, así como al análisis efectuado al respecto por las áreas competentes de este Organismo, se estima conveniente elevar el importe máximo previsto por la resolución general mencionada en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 136 de Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1457 y su modificatoria, la expresión “… CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)…” por la expresión “… DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)…”.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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