Resolución General 2794
B.O. 08/03/10
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-247-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado sistema se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde el mes de diciembre de 2005, inclusive, que se presenten a partir del día 31 de marzo de 2010, inclusive, deberán confeccionarse utilizando la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.
A su vez, las declaraciones juradas aludidas en el párrafo anterior cuya presentación se formalice con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, así como las que correspondan a los cierres de ejercicio comercial que hubieran operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, se generarán a través de los programas aplicativos referidos en la Resolución General Nº 2432.
Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 713 generado por el programa aplicativo indicado en el Artículo 1º, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9.0”.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 31 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap.
– Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2” y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”.
2.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
2.5. “Windows 98” o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
La aplicación estructura el trabajo en dos etapas:
“Datos de la Declaración Jurada” y “Resultado”.
Datos de la Declaración Jurada: Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos, traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.
Resultado: El sistema muestra en forma progresiva, a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación.
Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.
– Fuente argentina/extranjera: De acuerdo con la ley del gravamen se efectúa un tratamiento separado de los resultados —conforme a la norma vigente—, según la fuente que los originó.
– Empresas promovidas: Para este tipo de empresas el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.
– Quebrantos específicos: A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.
Al final de esta pantalla el sistema permite realizar el cómputo como crédito del impuesto, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en la declaración jurada anual.
Asimismo, se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada N° 713, una marca identificatoria para las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del impuesto.
4. Novedades de esta versión Se incorporan en la pantalla “Declaración Jurada”, nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
Dentro del Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 – Título III.
En la pantalla “Saldo de Impuesto”, se incluyó un campo para identificar si por las rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Por otra parte, en la pantalla “Saldo de Impuesto” se optimizó la carga de las Retenciones y Percepciones.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
Anónimo dice
Hola este aplicativo no permite la carga de los anticipos o del saldo a favor del período anterior. A diferencia del aplicativo anterior, los campos anteriores son inexistentes, por lo cual se hace imposible cualquier intento de carga!!