Resolución General 2797
B.O. 19/03/10
Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.
Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó el formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.
Que el Artículo 12 de la citada norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en consecuencia se entiende necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, se indica a continuación:
CATEGORIAS (RS)
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CANTIDAD MAXIMA CARTAS DE PORTE
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B o C
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4
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D, E, o F
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12
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G o H
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16
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I
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20
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J, K o L
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24
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Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Ignacio dice
Hola Anabella, no entiendo la consulta, de que 12% hablás?
anabella dice
Hola Ignacio para el cese laboral el 12 % se calcula sobre el mejor mes?gracias.