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Resolución General 2819 AFIP Modificación del vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral

5 mayo, 2010 Por Ignacio 5 comentarios

B.O. 05/05/10 – Resolución General 2819-AFIP – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral. RG.2746 y su modificatoria. Su modificación

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2819

Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-68-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2746 y su modificatoria, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los responsables, se estima oportuno modificar las fechas de vencimiento previstas en los Artículos 17 y 29 de la referida norma, para la recategorización cuatrimestral y el pago mensual, respectivamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 16 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias; texto sustituido por la Ley Nº 26.565, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2746 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

* 1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

“ARTICULO 17. – La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

* 2. Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Artículo 29, por los siguientes:

“ARTICULO 29. – Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría, Vencimientos Etiquetado como: AFIP, Monotributistas, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 mayo, 2010 a las 1:20 am

    hola ignacio mi nombre es gabriela y quisiera preguntarte caul es la diferencia entre activo y trabajador independiente activo. te lo pregunto pregunto ya que mi novio se esta por dar la adhesion y en el punto 7 da para tildar una de esas dos opciones,. el desarrolla actividad de servicio a domicilio.- gracias por tu tiempo.-

    Responder
  3. Ignacio dice

    11 mayo, 2010 a las 3:05 am

    Hola Mónica, no, el inicio de la actividad fue el primero.

    Responder
  4. monica dice

    10 mayo, 2010 a las 8:09 pm

    Hola Ignacio.
    Gracias por tu respuesta.
    Te reitero la pregunta. Le dieron al monotributista la baja automatica por no haber pagado 10 cuotas consecutivas. Regulariza la situacion mediante un plan de pagos. al dar de alta nuevamente el monotributo, mediante la clave fiscal, el sistema me da una nueva fecha de inicio (ahora, mes de mayo). entonces mi pregunta es: debe imprimir un nuevo talonario de facturas C, con la nueva fecha de inicio de actividades? y que sucede con la numeracion preimpresa de los talonarios de facturas? debe iniciar nuevamente con 1 o continua la numeracion de los talonarios anteriores? Gracias.

    Monica

    Responder
  5. Ignacio dice

    10 mayo, 2010 a las 3:25 am

    Hola Monica,

    1) No, ya que sigue siendo la misma actividad.

    2) Si, tiene que reemprimirlo de nuevo para pagar, porque el viejo no lo van a tomar en el banco. Lo que no entiendo es lo de la numeración?
    Gracia

    Responder
  6. monica dice

    8 mayo, 2010 a las 7:22 pm

    Hola Ignacio.
    Te quiero hacer 2 consultas respecto a la facturacion de un monotributista.
    1) si cambio el domicilio fiscal, debo modificar la fecha de inicio de actividades en el talonario de facturas? y si se modifica la fecha de inicio, que sucede con la numeración, debo empezar de cero, es decir, 0001-00000001 o continuo con la numeracion anterior?
    2) al monotributista que le dieron la baja automatica por no pagar 10 meses, al darle de alta nuevamente en mayo, debe imprimir un nuevo talonario con la nueva fecha de alta? (mayo) y en ese caso, que sucede con la numeración?
    Gracias.

    Responder

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