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Resolución General 2852-AFIP Certificado Fiscal para Contratar

25 junio, 2010 Por Ignacio 1 comentario

B.O. 25/06/10 – Resolución General 2852-AFIP – IMPUESTOS – Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Certificado Fiscal para Contratar. RG.1814 y su modificación. Su modificación

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2852

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Certificado Fiscal para Contratar. Resolución General Nº 1814 y su modificación. Su modificación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1814 y su modificación creó el “Certificado Fiscal para Contratar”, que debe ser solicitado por los interesados en participar en los procedimientos de selección efectuados —en el marco del Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones— por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones Que a través de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que las contrataciones realizadas por la Administración Nacional revisten carácter estratégico por su impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, ameritando la utilización de nuevas metodologías y tecnologías a fin de facilitar su gestión.

Que a efectos de optimizar los aludidos procesos entre los proveedores y los organismos alcanzados, se considera necesario ampliar la emisión de comprobantes electrónicos con carácter obligatorio a todos aquellos contribuyentes que soliciten el “Certificado Fiscal para Contratar”.

Que asimismo, resulta conveniente disponer que para determinar la procedencia de emitir el certificado o su denegatoria se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1814 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase como inciso e) del Artículo 1º el siguiente:

“e) hayan solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.”

2. Sustitúyese el Artículo 5º por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- La procedencia de emitir el certificado o su denegatoria será resuelta por el juez administrativo interviniente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, una vez que se haya verificado que el solicitante no se encuentre alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 1º.

A tales fines, se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a cuyo efecto se considerarán a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera, como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.”

Art. 2º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Certificado Fiscal para contratar, Proveedores del Estado

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 9:04 pm

    Buenas Ignacio:

    Muy buenas tus apreciaciones sobre estas liquidaciones que muchas falta les hacen a varios que estan con dudas sobre las liquidaciones referidas sobre comercio.-

    Responder

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