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Resolución General 2853 – AFIP Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

25 junio, 2010 Por Ignacio 1 comentario

B.O. 25/06/10 – Resolución General 2853-AFIP – REGISTRACION Y FACTURACION
Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2853

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-103-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Que la Resolución General Nº 1814 y su modificación, creó el “Certificado Fiscal para Contratar” que habilita a los sujetos interesados para actuar como proveedores de la Administración Nacional.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que con el fin de profundizar la transparencia fiscal de las contrataciones del Estado, resulta necesario establecer un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, para los proveedores de la Administración Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A – SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”, conforme lo establece la Resolución General Nº 1814 y su modificación.

B – SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 2º — Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

C – OPERACIONES Y COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3º — Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional.

Art. 4º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

  a) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
  b) Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
  c) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

D – INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 5º — A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

Para ello deberán seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado la opción “R.E.C.E.” – “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, y de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo la opción “R.C.E.L.” – “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”.

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sito “web” de este Organismo (htpp://www.afip. gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

A tal efecto se debe utilizar la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar).

Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se establece en el presente artículo.

E – EMISION DE COMPROBANTES

Art. 6º — A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet”.

Dicha solicitud podrá efectuarse a través del servicio disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” institucional.
* c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos por los métodos mencionados en los incisos a) y b), deberá efectuarse remitiendo un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

El servicio citado en el inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, sin la limitación mencionada en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales.

Art. 7º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 4º deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º —
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

F – REGISTRACION

Art. 9º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

G – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — La Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria en relación con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente norma.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

  a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día de publicación de la presente, inclusive.
  b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Factura Electrónica, Proveedores del Estado

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Comentarios

  1. -
  2. majo dice

    21 julio, 2010 a las 1:27 pm

    Hola Ignacio, queria consultarte si podes explicarme la diferencia entre la incorporacion al regimen y la emision de comprobantes, la verdad que al no verlo en la practica se complica.
    gracias.

    Responder

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