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Resolución General 2888 AFIP Monotributo Declaración jurada informativa cuatrimestral

12 agosto, 2010 Por Ignacio 59 comentarios

Resolución General 2888 AFIP 
Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes: Declaración jurada informativa cuatrimestral
Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2888
B.O. 12/08/10

Declaración jurada informativa cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y modificatorias, Artículo 14. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 9/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Que el Artículo 14 de la citada resolución general dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.

Que en consecuencia, corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la citada obligación y adecuar la resolución general referida en el primer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.

Art. 2º — La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Art. 4º — Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Art. 5º — La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Art. 6º —
El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Art. 7º — La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8º — Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 2888.”

Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.

La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2888

DATOS A INFORMAR

Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

* 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
* 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
* 3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto facturado a dichos clientes.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

 1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:
o – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
o – Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
o – Fecha de inicio del contrato de locación.
o – Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

* 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
* 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
* 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
* 4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales
o 1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
o 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra.
o 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
o 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
o 4. Dominio del vehículo.
o 5. Monto de la prima de seguro.
o 6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración Jurada Cuatrimestral, Monotributistas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ana Laura dice

    24 mayo, 2012 a las 1:56 pm

    Hola, estoy preparando la declaración del 2º cuatrimestre de 2011, cuando tuvimos que empezar a implementar la factura electrónica. Me queda para declarar la ultima manual y las primeras electrónicas pero no me permite repetir el punto de venta 1 por mas que aclare que una es manual y el resto no. Como puedo hacer?
    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      26 enero, 2013 a las 3:56 am

      a mi me paso lo mismo.. como lo solucionaste?

      Responder
  3. Anónimo dice

    21 febrero, 2012 a las 12:32 am

    BUENAS NOCHES IGNACIO:

    YO LE PRESENTE EL AÑO PASADO LA PRIMERA DECLARACION JURADA INFORMATIVA A MI PADRE POR SU COMERCIO YA QUE LA AFIP SE LA SOLICITO , PERO LUEGO POR UN MOTIVO PERSONAL EL TUBO QUE SOLICITAR LA BAJA EN EL MONOTRIBUTO Y POR ESE MOTIVO NO SE SIGUIO PRESENTANDO LA DD JJ INTORMATIVA, AHORA NOSE SI EL PUEDE VOLVERSE A INSCRIBIR EN MONOTRIBUTO CON OTRA ACTIVIDAD EN ESE CASO LA AGRICOLA, TE PIDO SI ME PUEDES AYUDAR O DAR UNA EXPLICACION AL CASO, YO SOY CONTADORA PUBLICA . GRACIAS EUGENIA

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 agosto, 2011 a las 10:54 pm

    Respondo a la primera Pregunta, la respuesta que aparece en la pagina de AFIP: En la declaración jurada se informa a los 5 principales clientes. Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña Clientes puede quedar sin dato alguno.

    Esta misma definición se aplica a la pestaña Proveedores.

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 julio, 2011 a las 5:07 pm

    Hola ignacio, soy remisero, no se que datos llenar en la declaracion informat de monotrib cuatrim, ya que mucha de la informacion solicitada, no me es aplicable. ej locales, facturacion.
    desde ya disculpa la molestia.

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 enero, 2011 a las 1:10 am

    Hola buenas noches quisiera haceruna consulta. Me podrias dar las fechas de las presentaciones cuatrimestrales, si la primera fue en septiembre de 2010 cuando debería ser la segunda. Y si todavía no presente la primera lo unico que debo hacer es presentarla ahora o tengo que informar en algún otros sitio mi tardanza.
    Muchas gracias
    Sonia

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 2:21 pm

    Ignacio:

    Es la primera vez que escribo,aunque siempre leo la página y me resulta de mucha utilidad la información que se publica. Mi consulta es, para el caso de la presentación de la ddjj informativa cuatrimestral de los monotributistas,como hago para exponer que mi cliente no tiene ni proveedores ni clientes principales, ya que ofrece un servicio a consumidor final.

    Atte
    Leila

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 3:55 am

    Ante la imposibilidad de generar el Acuse de Recibo de las declaraciones presentadas desde el Link de la "Declaración Jurada de Monotributos" no romperse la cabeza:

    Ir, en la página del contribuyente, a "Presentación de D.D.J.J." y en "Consultas" aparecen las declaraciones presentadas con el ícono para poder generar el necesario "Acuse de Recibo"…

    Alfredo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 3:51 am

    METEORO: Yo también mandé media docena de preguntas a la Mesa de Ayuda y por supuesto nada de donde agarrarse (con palabras de ellos)…

    Con los dos kioscos que tengo mandé la información tal como era y ante cualquier intento de "inconsistencias" les refriego el Art. 13 de la 2746… Ellos también son esclavos de sus palabras…

    Alfredo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 10:21 pm

    Hola, Ignacio, me podrías decir como hago para poner en clientes la opción de consumidor final. Estoy medio desesperada. Siempre me falta algun dato. Me llamo María del Carmen. Muchas gracias.

    Responder
  11. M€T€ORO dice

    30 septiembre, 2010 a las 1:44 am

    Gente, gran parte de las dudas que están planteando, fueron evacuadas en el ABC de AFIP en la sección correspondiente a la DDJJ de monotributo informativa. Link: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel4.aspx?id_nivel1=1395id_nivel2=1466&id_nivel2=&id_nivel3=1472&id_nivel4=1646

    Se los comento porque vengo siguiendo el tema y esa sección se actualiza casi a diario.

    La única duda que me queda, y aún no fue evacuada, es con respecto a si hay que informar los datos de consumo de energía en los casos en que dicho parámetro no debe ser tenido en cuenta según el Art.13 de la RG 2746/10 (kioscos, heladerías, etc.)
    En caso de poseer local, el sistema no permite seguir si no se cargan los datos de las facturas de energía, pero tampoco quiero cargar facturas con un consumo que supera al de la categoría del contribuyente porque podría generar "inconsistencias".
    Si alguien sabe algo con respecto a esto, será bienvenida la data.

    Saludos!

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 12:35 am

    Hola Ignacio queria saber si tenes algun modelo o caso practico de liquidacion de los trabajadores de la industria de la alimentacion o si bien podrias decirme que conceptos se liquidan..gracias!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 septiembre, 2010 a las 12:54 pm

    hola,es medio urgente mi pregunta. Como arrendadora de una parcela rural,que debo informar.le llaman Cliente al arrendatario ?
    La parcela es considerada un establecimiento ????????? Gracias por sus ayuda

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 septiembre, 2010 a las 10:35 pm

    HOLA IGNACIO.

    ATENTO A LA RESOLUCION 2888/2010 TIENE POR FINALIDAD CARGAR LAS VENTAS A LOS CLIENTES. DICHA RESOLUCION TAMBIEN DICE QUE SE PUEDE CARGAR SIN QUE ESTE SISTEMA PIDO CUIT/CUIL O CDI CUANDO LA VENTA SE REALIZA A CONSUMIDOR FINAL EL CASO ES QUE QUISE HACERLO DE ESTA MANERA Y OBVIAMENTE COMO TODOS LOS SISTEMAS DE ESTE PAIS NO ME DEJA SIN NO LE ESPECIFICO CUIT/CUIL O CDI.
    QUE HACEMOS ENTONCES?

    ABRAZO. MARTIN

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:23 pm

    Hola, quería hacer una consulta sumada a la cantidad y desconcierto que hay sobre la Declaración Jurada de Monotributista. En este caso es un inquilino pero el propietario del inmueble no tiene CUIT, que se hace? me dicen que es obligatorio para poder grabar?????
    Por otro lado, me surge la duda que la facturación de luz no viene a nombre ni del propietario ni del inquilino, por lo tanto no sé ese CUIT, que se pone??
    Espero alguno me pueda ayudar.
    Muchas gracias
    Florencia

    Responder
    • Verónica dice

      24 julio, 2012 a las 6:45 pm

      Hola Florencia, pudiste resolver tu inquietud. Sabés cómo se informa cuando el contribuyente es un inquilino y el contrato de locacion se encuentra vencido? posiblemente tampoco posea el CUIT del locador… Gracias! Verónica

      Responder
  16. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 5:42 pm

    hola:
    soy kiosquero, estoy en la cat e y me recategorice a la f, hasta 8000 x mes. porsupuesto sin tener en cuenta los cigarrillos sino estaria a perdida desde que abri. ahora con la dec informativa como declaro la compra de cigarrillos??? porque en el item de monto facturado voy a poner cerca de 8000 x mes. se entiende?

    Responder
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