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Resolución General 2969 – AFIP

17 noviembre, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 2969 – AFIP

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2969
B.O. 17/11/10
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resolución General N° 2904. Resolución General N° 2926. Norma complementaria.
Bs. As., 10/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-49-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2904 estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan operaciones efectuadas en el mercado interno por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el régimen.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen podrán ejercer la opción de emitir los comprobantes con el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación del producto que deberá ser estandarizada, unívoca y con inteligencia estructural.
Que mediante la Resolución General Nº 2926 se posibilita a los responsables que opten por el régimen especial de emisión, la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, en determinados documentos respaldatorios de sus operaciones.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar y complementar las normas precitadas, a los fines de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, en la forma que a continuación se indica:
* 1. Incorpóranse como cuarto y quinto párrafos del Artículo 3º, los siguientes:
“Asimismo, quedan fuera del alcance de la presente resolución general las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º, no podrán hacer uso de la opción prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias”.
* 2. Elimínanse los puntos 5. y 6. del inciso c) del Artículo 5º.
* 3. Incorpórase como último párrafo del Artículo 6º, el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII”.
* 4. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTICULO 15.- Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 7º, en los períodos comprendidos entre el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes calendario. A tal fin, se deberá generar un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al del cierre del período respectivo.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Los importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los documentos emitidos, sólo deberán ser informados como “Total de Descuento Global Diario”.
Las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, deberán ser informadas incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado”.
* 5. Sustitúyense los Anexos III, IV y V, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
* 6. Incorpórase el Anexo VII, que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Capítulo G de la Resolución General Nº 2904, a efectos de cumplir con el régimen de información, a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 2.0”.
No obstante, la citada versión podrá ser utilizada opcionalmente por los referidos sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 3º — Los responsables que deban informar operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, con arreglo a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2926, deberán consignar los datos correspondientes a la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos, indicados en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General Nº 2904, en las condiciones que para cada caso se indican seguidamente:
a) Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opción prevista en el inciso a) del Artículo 4º de la norma mencionada en último término: en oportunidad de formular la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales a que se refiere su Artículo 6º.
b) Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el inciso b) del Artículo 4º: cuando den cumplimiento al régimen de información de operaciones dispuesto en el Capítulo G de la Resolución General Nº 2904.
Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 2.0”.
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 1.0”, aprobado por la Resolución General Nº 2904, podrá ser utilizado hasta el día 31 de marzo de 2011, inclusive, quedando sin efecto a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969)
DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
* – “RG 2485 – Diseño de Registro XML – V.1”
* – “RG 2485 – Manual para el Desarrollador – V.1”
El “Webservices” actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
* – “RG 2485 – Diseño de Registro XML – V.O”
* – “RG 2485 – Manual para el Desarrollador – V.0”
Cabe señalar, que aquellos sujetos que se encuentren utilizando la versión 0 a la fecha de publicación de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.
A partir del día 1 de julio de 2011 deberán utilizar la Versión 1.
Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de Intercambio Web denominado “Webservices”, deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969 )
AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – “Versión 2.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
* 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
* 2. Administración de la información por responsable.
* 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
* 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
* 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
* 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
* 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:
* – Anexo V – “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
* – Versión 1.0”.
* – Anexo V – “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
* – Versión 2.0”.
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969 )
ARTICULO 6º
A – DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8, así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el inciso anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc), en el campo Unidad de Referencia se deberán indicar las cantidades de unidades de consumo minoristas contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.
B – CODIGOS GENERICOS 

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