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Resolución General 3010 AFIP Transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo

5 enero, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3010 AFIP

Transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos monetarios. Resolución General Nº 2705. Su modificación.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10036-87-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información —en tiempo oportuno— sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen o egresen del territorio argentino.
Que este Organismo participó de la “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, aprobada por Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007.
Que la Resolución General Nº 1176 había implementado, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que dicha resolución general fue sustituida por su similar Nº 2705 a fin de su ordenamiento, armonización y para disponer las pautas de aplicación del Sistema Ingreso y Egreso de Valores, desarrollado por esta Administración Federal.
Que a efectos de incrementar la eficiencia en los procedimientos de control vinculados con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, corresponde adecuar la citada Resolución General Nº 2705.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2705, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.”.
Art. 2º — Apruébase el fórmulario de declaración jurada OM-2250-B.
Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaria Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. 
— Ricardo Echegaray.

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