Resolución General 3036-AFIP – SEGURIDAD SOCIAL – PROGRAMA APLICATIVO “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, Versión 34
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3036
B.O. 08/02/11
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, Versión 34. Norma complementaria.
Bs. As., 2/2/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 15235-272-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1571 del 1 de noviembre de 2010, se dispuso la reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales, aplicable exclusivamente a las Instituciones Universitarias Nacionales que registren al 31 de diciembre de 2009 deudas por contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), siempre que las mismas cumplan las condiciones allí establecidas.
Que dicha reducción rige a partir del período devengado diciembre de 2010 por el término de VEINTE (20) años o hasta que se cancelen las deudas a que alude el considerando precedente, el plazo que sea menor.
Que el acceso y mantenimiento del beneficio que se concede está sujeto a que las citadas instituciones —entre otros requisitos— cancelen las deudas conformadas por este Organismo, mediante un plan de facilidades de pago.
Que esta Administración Federal se encuentra desarrollando los sistemas y procedimientos que permitirán conformar las deudas e implementar el mencionado plan de facilidades.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, corresponde adecuar el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y habilitar un nuevo Release de la Versión 34, a efectos de permitir la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, aplicando la referida alícuota reducida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Instituciones Universitarias Nacionales a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, dispuesta por el Decreto Nº 1571 del 1 de noviembre de 2010, deberán utilizar el Release 2 de la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Dicho programa aplicativo estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de que el programa aplicativo realice el cálculo aplicando las alícuotas reducidas, los referidos sujetos deberán identificarse consignando como tipo de empleador “Administración Pública”.
La utilización del Release 2 de la Versión 34 del mencionado programa aplicativo, implicará para las Instituciones Universitarias Nacionales la aceptación de las condiciones establecidas por el Decreto Nº 1571/10.
Art. 2º — El derecho de aplicación de las alícuotas reducidas quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1571/10, en la forma, plazos y condiciones que establecerá esta Administración Federal.
Su incumplimiento ocasionará la pérdida del beneficio, en cuyo caso corresponderá el ingreso de las diferencias de contribuciones patronales con más los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos.
Art. 3º — Apruébase el Release 2 de la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes a los períodos que, para cada caso, se indican a continuación:
* a) Instituciones Universitarias Nacionales comprendidas en el Artículo 1° a partir del período devengado diciembre de 2010.
* b) Demás empleadores: a partir del período devengado febrero de 2011.
No obstante, los sujetos aludidos en el inciso b) precedente podrán optar por utilizar el Release 2 de la Versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para la confección de las declaraciones juradas (F. 931) de los períodos devengados diciembre de 2010 y enero de 2011.
Art. 5º — Los empleadores indicados en el inciso a) del artículo anterior que hayan confeccionado la declaración jurada (F. 931) correspondiente al período devengado diciembre de 2010 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por esta resolución general, deberán presentar una declaración jurada rectificativa utilizando el Release 2 de la Versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Me equivoqué al dar de alta a un empleado en la fecha, le puse enero en lugar de febrero. Cómo puedo solucionar esto? Permite el sistema anular las altas y rehacerlas? Por favor, espero urgente respuesta. Muchas gracias. Ana María