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Resolución General 3066 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación

29 marzo, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3066 – AFIP ADUANAS 

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS
Resolución General 3066
B.O. 29/03/11
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación. Resolución General N° 2758, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales —en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en virtud de ello, procede adecuar la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, incorporando nuevos sujetos obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente.”.
2. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“a) El intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.”
3. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Se consignarán:
1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
3. El número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.
c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo “descripción del ítem” del respectivo comprobante de exportación:
1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
4. A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—.”
4. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 8º, los siguientes:
“Una vez asignado el “C.A.E.”, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.”
5. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).”
6. Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.
7. Incorpórase el Anexo II.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Sin perjuicio de ello, la modificación introducida por el punto 1. del Artículo 1º de la presente, regirá a partir del 1 de abril de 2011, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3066

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3066

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

ESPECIFICACIONES TECNICAS
A – DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA “WEB SERVICES”
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
a) “RG 2758 – Diseño de Registro XML – V.1”.
b) “RG 2758 – Manual para el Desarrollador – V.1”.
El “Web Services” actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
a) “RG 2758 – Diseño de Registro XML – V.0”.
b) “RG 2758 – Manual para el Desarrollador – V.0”.
Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1º de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.
Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio “web” denominado “Web Services”, deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.

B – TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
– Tablas del Sistema – Códigos de Provincia
– Tablas del Sistema – Tipos de Comprobantes
– Tablas del Sistema – Documento Receptor
– Tablas del Sistema – Operación / Condición IVA
– Tablas del Sistema – Conceptos Incluidos
– Tablas del Sistema – Incoterms
– Tablas del Sistema – Idiomas
– Tablas del Sistema – Tipos de Responsable
– Tablas del Sistema – Unidad de Medida
– Tablas del Sistema – Monedas
– Tablas del Sistema – Países
– Tablas del Sistema – CUIT País
– Tablas del Sistema – Otros Tributos

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