• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución General 3/2010-IGJ presentación de la declaración jurada de actualización de datos

23 septiembre, 2010 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 3/2010-IGJ

Establece la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2010
B.O. 23/09/10

Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 5.095.544/2.691.470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.

Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad.

Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envío vía web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente.

Que tanto la carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Que el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución.

Art. 2º — Etapas y plazos:

  a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.
  b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
  c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Art. 3º — En el aplicativo se deberán consignar los datos requeridos por la Resolución General Nº 1/2010, como así también los datos relativos al pago del formulario pertinente.

Art. 4º — El incumplimiento de algunas de las etapas que prescribe la presente, impondrá las sanciones prescriptas por la Resolución General Nº 1/2010.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 6º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 7º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Marcelo O. Mamberti

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: IGJ, Registros

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 diciembre, 2010 a las 3:42 pm

    Hola, mi nombre es Dana, tengo la misma consulta, tengo el formulario K, ya lo pague pero no se como lo tengo que presentar via web, nunca postee una pregunta en un blog asi que no se como recibir la respuesta, por las dudas mi mail es [email protected]. Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 6:49 pm

    Hola Ignacio y gracias anticipadas.Consulta: en la Res. 1/2010 modificada en sus plazos por esta 3/2010 habla de que hay un aplicativo para la presentación vía web de la Declaración Jurada y el Formulario K.
    Ya tengo generados estos dos pero no encuentro el correspondiente aplicativo en la web.Gracias
    Leonardo

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d