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Resolución General 8 Modifícase la Resolución General Nº 7/05.

17 abril, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2012
Modifícase la Resolución General Nº 7/05.

Bs. As., 16/4/2012
VISTO el expediente Nº 5096438/2700607 correspondiente al registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han conformado oportunamente una comisión de trabajo conjunto que analiza distintas problemáticas vinculadas a las competencias del Organismo y al ejercicio profesional. Que en el marco antes apuntado se ha presentado un informe en donde se da cuenta de los inconvenientes que tienen algunas sociedades para la transcripción detallada del inventario en el Libro de Inventario y Balances, atento el volumen y magnitud de determinados rubros. Que en virtud de la problemática detectada, se propone la modificación del inciso 2, del artículo 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, a los efectos de habilitar un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de inventario. Que en este estado cabe puntualizar la normativa que regula la materia, citando al Código de Comercio que en su artículo 53 establece: “Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya Tribunal Comercio se cumplirán estas formalidades por el juez de paz” y a la Ley 19.550 que en su art. 61 preceptúa: “Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la situación de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances. La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, la que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances”. Que asimismo, el inciso 2 del art. 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 establece: “El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: ….2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales…”. Que como ya se apuntara, el artículo 61 de la Ley 19.550 prevé la posibilidad de prescindir de las formalidades del artículo 53 del Código de Comercio para llevar libros en la medida que el Registro autorice la “sustitución” de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos, salvo el Libro de Inventario y Balances. Que con la reforma del año 1983 a través de la sanción de la Ley Nº 22.903, se modificó el artículo 61 de la Ley 19.550, en cuanto permitió la utilización de subdiarios, actualmente de práctica corriente. Que los miembros redactores del Proyecto destacaban en su Exposición de Motivos la mejora en el texto vigente, enfatizando la innecesariedad de llevar libros con las formalidades del Código de Comercio más allá de los supuestos referidos a la norma, permitiendo el uso de medios modernos de contabilización. Que no debe perderse de vista, en la necesaria interpretación de las normas vigentes, que cuando se sancionó el Código de Comercio, en el año 1862, se impuso la obligación del comerciante de llevar libros obligatorios con las formalidades exigidas, porque no existían otros medios de registración y soporte que no fueran los libros, mientras que hoy, casi 150 años después, la tendencia es registrar y utilizar soportes en otros sistemas que por razones de operatividad se imponen en nuestro presente, sin que el sistema pierda la confiabilidad y veracidad que los registros deben ofrecer. Que debe destacarse que esta iniciativa no propicia la sustitución del Libro de Inventario y Balances, descartado por disposición expresa en el artículo 61 de la Ley 19.550, sino la reglamentación para llevar el registro de algunos rubros del inventario en sistemas de ordenadores o mecánicos, conservando el Libro de Inventario y Balances. Que por ello, la existencia de un medio informático, mecánico o similar para llevar algunos rubros del inventario no desvirtuaría la excepción que contiene el artículo 61 de la Ley 19.550, siendo complementario del Libro de Inventario que se llevaría de manera manual o copiativa, el cual seguiría llevándose sin cambios y sin contrariar el espíritu de la excepción receptada en la normativa vigente. Que el principio contable de la integridad o suficiencia establece que la información contenida en los estados contables debe ser completa e incluir todo aquello que sea necesario para representar la situación patrimonial. Que la trascripción de los resúmenes del rubro inventario en el Libro cumplen ese principio de suficiencia e integridad que recepta la ciencia contable, debido a que la totalidad de los rubros del inventario estarían volcados al libro y la información detallada se podría complementar con la registrada en el ordenador, medio mecánico o magnético. Que por lo expuesto corresponde modificar el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005. Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, a través del DEPARTAMENTO CONTABLE, y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención en los presentes actuados. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.”
Art. 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti. 

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