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Resolución Nº 1279/10 DGR Ciudad de Buenos Aires

20 abril, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 1279/2010

Ingresos brutos. Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información. Modelo de nota. Aplicativo.

La Dirección General de Rentas aprueba el modelo de Nota que deberán presentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el declarado en el período anterior, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010.

En este orden, se establece que la citada nota deberá remitirse a través de la página web de la Administración mediante el correspondiente aplicativo que estará disponible a partir del 5/5/2010 utilizando la “Clave Ciudad”.

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

VISTO: La Resolución Nº 117-AGIP/10 (BOCBA Nº 3384) y,
CONSIDERANDO:
Que atento lo resuelto en la mencionada normativa, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de esta Dirección General, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4º anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción;
Que resulta necesario entonces, dictar las normas reglamentarias y/o complementarias tendientes a que los referidos contribuyentes y/o responsables, puedan dar debido cumplimiento con lo establecido en la Resolución citada en el Visto;
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por el art. 4º de la Resolución Nº 117-AGIP/10,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE


Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Nota a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Nº 117/AGIP/2010, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Aclárase que la mencionada nota reemplazará asimismo a los papeles de trabajo citados en dicha normativa, los que podrán igualmente ser requeridos al contribuyente y/o responsable, cuando esta Dirección General lo estime corresponder.
Artículo 3º.- El modelo de Nota aprobado por medio de la presente Resolución, deberá confeccionarse y remitirse mediante el correspondiente aplicativo de la página web de este organismo (www.agip.gob.ar) utilizando la “Clave Ciudad” otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 4º.- Los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave mencionada en el artículo anterior que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrán obtener de la misma página web el formulario que deberán confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de esta Ciudad, hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010. Los coeficientes informados para los años 2009 y 2010, consignados en la Nota precedentemente señalada, serán cotejados con los que surjan de las Declaraciones Juradas (SI.FE.RE) CM03, correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.010.
Artículo 5º.- La aplicación a la que alude el artículo 3º, estará disponible en la página Web de esta Administración, a partir del día 05 de Mayo de 2010.
Artículo 6º.- Las presentaciones referidas en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, en ningún caso reemplazarán a las demás presentaciones, informaciones y/o declaraciones a las que se encuentren obligados los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del Convenio Multilateral, conforme la normativa general vigente.
Artículo 7º.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subdirección General de Sistemas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Leguizamon.
Anexo resolución 1279/10

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