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RESOLUCION N° 315/AGIP/2008 – Contribuyentes Intermedios

31 agosto, 2008 Por Ignacio Deja un comentario

Buenos Aires, 24 de Julio de 2008.- Visto el proceso de modernización, reordenamiento y búsqueda de consistencia en la información de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y Considerando: Que diagramar acciones de control diferenciadas de acuerdo a la capacidad contributiva de los contribuyentes requiere la demarcación de distintos segmentos de contribuyentes. Que la demarcación del segmento de contribuyentes intermedios del I.S.I.B., los que se encuentran individualizados en el Anexo I de la presente, ha tenido en miras afectar dicho universo a un sistema especial de control. Que resulta necesario contar con información actualizada a fin de optimizar la gestión administrativa de control. Que la actualización de la información requiere necesaria e ineludiblemente la realización de un relevamiento de datos. Que contar con información precisa permitirá además la configuración de un mapa económico útil al proceso de inteligencia fiscal. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 2603

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE Artículo 1º — Establecer un relevamiento de datos obligatorio para todos los contribuyentes intermedios nominados en el Anexo I de la presente.

Artículo 2° — Los contribuyenteso responsables definidos en el artículo 1° deberán efectuar su declaración jurada detallando la actividad principal y las secundarias –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro del territorio de la ciudad y todos los anuncios publicitarios instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan.

Artículo 3º — Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios instalados en el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos lugares en los que la exhibición sea menor a noventa (90) días. Los mencionados soportes deberán ser declarados por sus titulares cuando se encuentren encuadrados en lo preceptuado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4º — El relevamiento se efectuará desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2008,mediante la transferencia de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar) y requerirá como condición para ingresar que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 5° – Los aspectos operativos para la actualización de los datos estarán disponibles en la página web de esta Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar).

Artículo 6° – Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con el relevamiento obligatorio que por la presente se dispone serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales según lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2008)e incorporados al plan de fiscalización para el año 2009.
Artículo 7° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese con copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.-

Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA

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