Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia abril/julio de 2013
Resolución Normativa Nº 0010/13 ARBA
LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2013
VISTO que por expediente Nº 22700-27164/13, se propicia imple-mentar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011 y modificatorias)- establece que esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contri-buyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondien-tes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la información con la que cuenta la Agencia de Recaudación permi-te la utilización de nuevos parámetros a la hora de establecer las condiciones de acceso a las modalidades de pago por las cuales podrán optar los contribuyentes interesados en re-gularizar su situación fiscal;
Que por las consideraciones apuntadas, resulta conveniente disponer un nuevo régimen de regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proce-so de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuen-tren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Re-caudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus de-pendencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Alcance y vigencia del régimen.
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamien-to, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infrac-ciones relacionadas con los conceptos indicados.
Remisión normativa.
ARTÍCULO 2°. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2011.
Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 3°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artí-culo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley Nº 13405.
El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Dispo-sición Normativa Serie “B” Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.
Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 4°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimien-to, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anterio-res, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación, según el caso.
Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.
Regularización total sin allanamiento.
ARTÍCULO 5°. En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá con-tinuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determi-nar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyen-te podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, de-manda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modifi-catorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resolu-ciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.
A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no encontrán-dose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.
Regularización con allanamiento.
ARTÍCULO 6°. El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y mon-tos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).
En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se proce-derá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modifica-torias).
En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el pla-zo previsto para su pago.
Opciones y comunicación.
ARTÍCULO 7°. El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento.
Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámi-te, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad.
La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última.
Medidas Cautelares.
ARTÍCULO 8°. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma.
Modalidades de pago. Parámetros para su determinación. Bonificación. Interés de financiación.
ARTÍCULO 9°. A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, a los que se hubiera acogido el interesado en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:
Planes de pago de fiscalización
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Acogimiento al presente régimen con allanamiento
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Acogimiento al presente régimen sin allanamiento
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0-1
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Contado: 20% de bonificación
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Contado: sin Bonificación. En cuotas:5% de anticipo y hasta 36 cuo-tas
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En cuotas: 5% de anticipo y hasta 60 cuotas
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2-3
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Contado: 10% de bonificación
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En cuotas: 5% de anticipo y hasta 48 cuotas
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Más de 3
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Contado: 5% de bonificación
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En cuotas: 5% de anticipo y hasta 42 cuotas
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En los casos de pago en cuotas, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, se aplicará un interés de financiación de acuerdo a lo indicado a continuación:
De 3 a 12 cuotas
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Sin interés de financiación
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De 15 a 36 cuotas
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1,5% de interés de financiación sobre saldo
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De 39 a 60 cuotas
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2% de interés de financiación sobre saldo
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Modalidad especial de pago
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los parámetros indicados en el artí-culo anterior-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo pre-visto en el artículo siguiente.
El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000).
Interés de financiación.
ARTÍCULO 11. En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:
V . i . (1 + i) n
C= ————
(1 + i) n – 1
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Cuota mínima
ARTÍCULO 12. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240).
Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el artículo 10 de la presente.
Exclusividad
ARTÍCULO 13. Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de re-gularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previs-to en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
De forma.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
RESOLUCION NORMATIVA Nº 10/13
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