Resolución Normativa Nº 002/13 ARBA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Proceso único para
el establecimiento de alícuotas de recaudación para los
Regímenes Generales de Percepción, Retención y Especial
de Retención sobre Acreditaciones Bancarias, establecidos en la
Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias
LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2013 Que, asimismo, en el Libro Primero, Título V, Capítulo Que, en los regímenes de recaudación citados precedentemente, Que, en este momento, corresponde establecer el mecanismo que utilizará Que, asimismo, el mecanismo citado en el párrafo anterior será Que el nuevo mecanismo de cálculo de alícuotas de precepción Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Capítulo I – Disposiciones generales El mecanismo citado en el párrafo anterior también será Artículo 2º: El cálculo de las alícuotas 1) Quienes revistan la condición de contribuyentes debidamente 2) Quienes verificando el hecho imponible definido por el artículo 3) Sujetos que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas y/o 4) Contribuyentes que hubieren formalizado el trámite de cese De tratarse de sujetos enunciados en el inciso 2) que no hubieren cumplimentado En los casos previstos por los incisos 3) y 4), los sujetos allí De no contarse en tiempo oportuno con información que deba provenir En caso de verificarse la situación indicada en el párrafo 1.- En el caso de contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos 2.- En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 3.- En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 4.- En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Artículo 6º: A fin de efectuar el cálculo de 1.- La información exteriorizada a través de las declaraciones 2.- La información referida al inicio de actividades, cambios 3.- La existencia de una alícuota de recaudación reducida 4.- La condición del contribuyente frente al Impuesto al Valor 5.- El desarrollo de actividades de intermediación, o sujetas 6.- La existencia de ingresos exentos. En estos casos, se verificará En el caso de exenciones de las Leyes Nº 11490 y 11518, modificatorias En el caso de beneficios fiscales previstos por otras leyes especiales, 7.- Los ingresos declarados para el año calendario inmediato anterior, Capítulo II. Cálculo de las alícuotas En el caso del Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones Tratándose de contribuyentes puros, los mismos no serán Cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio
Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos A los fines del cálculo referenciado, esta Agencia aplicará En estos casos, las alícuotas de recaudación a aplicar Las alícuotas de recaudación a aplicar en el Régimen Artículo 25º: En todos los casos, a los fines de calcular
El puntaje adicional regulado en el presente artículo no resultará
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual
Artículo 28º: Las alícuotas de recaudación Capítulo III. Disposiciones finales Los contribuyentes interesados únicamente podrán manifestar
Artículo 33º: Incorporar en el artículo 339
Artículo 34º: Sustituir el artículo 344 de
Artículo 35º: Incorporar en el artículo 406
Artículo 36º: Sustituir el artículo 411 de
Artículo 37º: Sustituir el artículo 463 de
Artículo 38º: Sustituir el artículo 2º
Artículo 39º: Aprobar los Anexos I, II, III, IV, V, |
Anónimo dice
Charly, lo que pasa es que son terribles corruptos, no les importa recaudar lo justo, les importa recaudar para cubrir sus agujeros, osea cuanto mejor tenes todo mas te sacan, por ende no tocan a los que están vendiendo en negro, siempre tienen déficit, te sacan de acá, de allá, realmente te dan ganas de irte a vivir a otro país, no puede ser que sean socios para las buenas, y para las malas se borran, ademas de ser prestamista forzado, no dan la cara, no atienden al publico, todo debe ser por Internet (aliado perfecto) para no dar la cara, son unos verdaderos sinvergüenzas.
Es increible, que justifiquen como llegan a esos % por favor. Entiendo retener o percibir lo maximo que se pueda a los que no cumplen, pero si uno tiene todo presentado y pagado te ponen el 5% igual??? es una locura
Los de ARBA son delincuentes, han subido todas las alicuotas, estan reteniendo sin justifiacion alguna, con el sistema "cerrado" que lograron a traves de internet no te dan bolilla, realmente es una estafa, terminas siendo prestamista forzado de ellos. Nadie te escuche, solo les importa recaudar a costas del esfuerzo ajeno y sudor.
Una vergüenza, aumentaron las alícuotas, no solo no devuelven el saldo a favor sino que aumentan las retenciones, como se puede reclamar ? En mi caso me retenían en el banco un 2% y ahora un 5%, y para colmo tengo saldo a favor en ARBA y no me dan la atenuación ni excencion. Que debo hacer ?
Como que te ha quedado mal el formato