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Resolución Normativa 27/12 ARBA Condiciones para la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011).

19 julio, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución Normativa Nº 027/12 ARBA

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Empleadores de personas que revisten
en la categoría de tutelados o liberados según el artículo
161 de la Ley N° 12256. Condiciones para la aplicación del
beneficio dispuesto en el artículo 208 del Código Fiscal
(T.O. 2011).

LA PLATA, 13 DE JULIO DE 2012
VISTO que por el expediente Nº 22700-9703/11 se propicia determinar con carácter general los alcances y condiciones para la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011) para aquellos contribuyentes que empleen per-sonas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según el artículo 161 de la Ley N° 12256, y
CONSIDERANDO:
Que en aras de eliminar todos aquellos obstáculos legales que restrin-jan las posibilidades de acceso al empleo de quienes estén purgando una condena o hayan cumplido una sentencia legal condenatoria, se sancionó la Ley N° 14301;
Que la ley mencionada promueve la regulación de un incentivo por me-dio de descargas impositivas para los empleadores que contraten liberados, así como la prevalencia de los mismos en los mecanismos de contratación de bienes, obras y/o servicios por parte del Estado, entre otras medidas de carácter tutelar;
Que, consecuentemente, la manda legal indicada en el primer párrafo modificó el artículo 208 del Código fiscal (T.O. 2011) extendiendo el beneficio tributario con-templado en el mismo, a aquellos contribuyentes que empleen sujetos que revistan la cate-goría de tutelados o liberados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias;
Que, con el objeto de hacer efectivas las herramientas de reinserción social de las personas privadas de su libertad, resulta necesario dictar la norma reglamenta-ria pertinente, a fin de precisar los alcances y condiciones que deberán verificarse para la correcta aplicación del beneficio impositivo de tratas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecu-tiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Establecer que a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011), aquellos empleadores de personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 161 de la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, deberán observar lo establecido en la Resolución Normativa N° 39/11, en las forma, modo y condi-ciones allí previstas.
ARTÍCULO 2º. Hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la condición de tutelado o liberado, de conformidad con las previsiones estable-cidas en la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, constancia expedida al efecto por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 27/12
arba

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