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Resolución Normativa 30/13 ARBA Impuestos Inmobiliario. Bonificaciones

20 agosto, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14394 . Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía. Bonificaciones por cancelación de monto anual, por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento.

LA PLATA, 14 DE AGOSTO DE 2013

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-27394/13 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14394 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, faculta al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, en razón de la autorización conferida por la norma citada en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 26/13, a fin de establecer las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 20 de la Ley N° 14394 establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14394 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas bonificaciones en su conjunto no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución Ministerial de referencia establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución Nº 26/13 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2013, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, elevándose al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que, paralelamente, para la cuota 3º del Impuesto Inmobiliario Rural, ha de agregarse como condicionamiento a la bonificación referenciada en el Considerando anterior, el debido cumplimiento al régimen de información dispuesto por la Resolución Normativa Nº 32/08 y sus modificatorias, para aquellos contribuyentes sobre los que pese el deber de presentar la correspondiente declaración jurada del período 2012, con vencimiento en el corriente año;

Que, para el Impuesto a los Automotores, la indicada Resolución Ministerial ha previsto acordar, en su artículo 2°, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación abonada en término;

Que las consideraciones apuntadas tornan necesario el establecimiento de las condiciones necesarias para considerar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución Ministerial de tratas, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas;

Que, por otra parte, la Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, introdujo modificaciones en el Libro Segundo, Título I del Código Fiscal, a fin de establecer el Impuesto Inmobiliario Complementario;

Que, en particular, con relación al tributo mencionado en el párrafo anterior, se ha considerado otorgar una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del tributo, que correspondan al ejercicio fiscal 2013, que sean abonadas en término;

Que, finalmente, el artículo 9° de la Resolución Ministerial citada dispone el incremento de determinadas bonificaciones cuando los sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones para su otorgamiento;

Que, por las consideraciones señaladas, la oportunidad resulta propicia para dictar la norma reglamentaria correspondiente;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas.

Artículo 1º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO EDIFICADO
Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Canceladas
cuotas
vencidas 2013
Cancelado
Imp. Inmobiliario
Complementario
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2013 y anual
2008, 2009, 2010, 2011
y 01 a 04/2012
Ninguna
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1 y 2/2013
1/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1, 2 y 3/2013
1 y 2/2013, según corresponda
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO BALDÍO
Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Canceladas
cuotas
vencidas 2013
Cancelado
Imp. Inmobiliario
Complementario
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2013 y anual
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Ninguna
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Ninguna
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1 y 2/2013
1/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Canceladas
cuotas
vencidas 2013
Cancelado
Imp. Inmobiliario
Complementario
Cumplimiento
Régimen de Información
RN 32/08 y mods, de corresponder
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2013 y anual
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Ninguna
Ninguna
——
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Ninguna
——
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1 y 2/2013
1/2013
Declaración
Jurada 2012
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
Artículo 3º: Establecer la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Complementario que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto.
Artículo 4º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Canceladas
cuotas
vencidas 2013
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2013 y anual
2008, 2009, 2010, 2011
y 01 a 04/2012
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1 y 2/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1, 2 y 3/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5
Artículo 5º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
Canceladas
cuotas
vencidas 2013
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2013 y anual
2008, 2009, 2010, 2011
y 01 a 04/2012
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2013
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012
1/2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
Artículo 6º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
AUTOMOTORES
INMOBILIARIO
URBANO EDIFICADO
INMOBILIARIO URBANO BALDÍO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
2
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
–
Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce.

Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 8º:
Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar.

Cuando se trate del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la bonificación prevista en el párrafo anterior se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto.

Capítulo III. Disposiciones generales. De forma.

Artículo 9º: Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Nº 14394 -Impositiva para el ejercicio 2013-, un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la misma.

Artículo 10º: La presente regirá a partir del 1º de enero de 2013.


Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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