Resolución Normativa Nº 043/12 ARBA
Resolución Normativa Nº 62/11. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Modificación. Prórroga al 14 de diciembre de 2012, del vencimiento previsto para la Cuota II del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación
LA PLATA, 16 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-22351/12 se propicia prorrogar la fecha de vencimiento establecida en el Anexo IV de la Resolución Normativa N° 62/11 para el ingreso de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas, de acuerdo a lo previsto en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y
Que mediante el expediente N° 22700-22351/12 se propicia prorrogar la fecha de vencimiento establecida en el Anexo IV de la Resolución Normativa N° 62/11 para el ingreso de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas, de acuerdo a lo previsto en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores, comprendiendo en el mismo a las embarcaciones deportivas y de recreación;
Que el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores, comprendiendo en el mismo a las embarcaciones deportivas y de recreación;
Que, por su parte, mediante la Resolución Normativa Nº 62/11 se aprobó el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012, estableciéndose en su Anexo IV los vencimientos para el pago de las cuotas del citado Impuesto;
Que, por cuestiones de índole operativa, resulta necesario prorrogar el vencimiento de la cuota II del tributo referenciado, exclusivamente en lo que se refiere a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 14 de diciembre de 2012, el vencimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 62/11, para el ingreso de la Cuota II del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas, de conformidad con lo regulado en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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