La Plata, 31 de enero de 2012.
Publicación en el B.O.: 14/03/2012
VISTO que por expediente Nº 22700-14553/12, se propicia prorrogar la fecha a partir de la cual los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán utilizar el mecanismo reglamentado en la Resolución Normativa Nº 63/11, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que les correspondan efectuar en tal carácter, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 63/11 esta Agencia de Recaudación reglamentó el nuevo procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y realización de pagos que les correspondan efectuar, en tal carácter;
Que, en esta oportunidad, y a fin de garantizar una adecuada utilización de los sistemas correspondientes por parte de las entidades obligadas, se ha estimado conveniente prorrogar el plazo de entrada en vigencia del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 63/11, ya citada;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Establecer que el procedimiento regulado por la Resolución Normativa Nº 63/11, resultará de aplicación respecto de retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de abril de 2012, por los Bancos y Entidades Financieras comprendidos en dicha Resolución.
ARTÍCULO 2º – Establecer que, con relación a las percepciones y retenciones provenientes de operaciones efectuadas hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive por los Bancos y Entidades Financieras comprendidos en la Resolución Normativa Nº 63/11, mantendrá su vigencia el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/05, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 5/12
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