Resolución Normativa Nº 054/12 ARBA
Formularios de avalúo línea 2000 aprobados por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial. Nueva prórroga de su entrada en vigencia.
LA PLATA,
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial se aprueban los formularios de avalúo 2001, 2001 A, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016, 2018 y 2019;
Que, a su vez, la citada norma aprueba la tabla 2030 de valores de instalaciones complementarias y mejoras rurales; la tabla 2034 de subdestinos según usos para inmuebles destinados a industrias; y denomina como 2031 a la Tabla de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación, aprobada por la Ley N° 13404;
Que mediante sucesivas Disposiciones de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial y Resoluciones Normativas de esta Agencia de Recaudación se prorrogó el plazo a partir del cual comenzarían a regir los formularios de avalúo línea 2000 y las tablas anteriormente mencionadas;
Que, por inconvenientes de índole operativo, resulta necesario aplazar nuevamente la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia los formularios de avalúo línea 2000, en pos de asegurar su adecuada implementación;
Que, por el motivo antes indicado, corresponde admitir las presentaciones en los formularios que, por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, serán reemplazados;
Que han tomado debida intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y la de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, la prórroga de la entrada en vigencia de la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Artículo 2º: Determinar que hasta la fecha indicada en el artículo anterior, serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante los formularios que, por la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, se reemplazan.
Artículo 3º: Establecer que la derogación dispuesta por el artículo 10º de la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial operará a partir de la entrada en vigencia de la citada Disposición.
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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