• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución Normativa 57 ARBA Incorporación de un número adicional de CUIT genérica

13 diciembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución Normativa Nº 057/11

LA PLATA, 02 DE DICIEMBRE DE 2011
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-10269/11 se propicia la modificación del artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 38/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa Nº 38/11 estableció el procedimiento que deben observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas;
Que el artículo 10 de la citada Resolución dispone el modo en que deben informarse las retenciones y percepciones efectuadas a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente de recaudación;
Que, a fin de facilitar el funcionamiento operativo del procedimiento antes referido, corresponde en esta oportunidad introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 38/11;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 38/11, por el siguiente:
“ARTICULO 10. En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas por los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución en forma individual, consignando a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de esta Agencia de Recaudación 30-71040461-1, o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar las citadas percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs).”
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 57/11

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, CUIT genérica

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d