Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14. Quinta etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas. Contribuyentes excluidos del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, regulado por Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por RN Nº 62/09, y modificatorias)
Resolución Normativa Nº 006/15
LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2015
VISTO:
El expediente N° 22700-41405/14, mediante el cual se propicia la aprobación de la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con la obligación a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;
Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;
Que, mediante las respectivas Resoluciones Normativas Nº 31/14, N°42/14, N° 55/14 y Nº 66/14, se han aprobado las primeras cuatro etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la quinta etapa del referido cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de servicios, así como aquellos que dejen de tributar bajo el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias), por haber sido excluidos al dejar de reunir las condiciones exigidas por la mencionada reglamentación;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos
de Actividad NAIIB 99.1 |
Descripción de Actividades
|
851110 | SERVICIOS HOSPITALARIOS |
851120 | SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA |
851190 | SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P. |
851210 | SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA |
851220 | SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA |
851300 | SERVICIOS ODONTOLÓGICOS |
851401 | SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS |
851402 | SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS |
851500 | SERVICIOS DE TRATAMIENTO |
851600 | SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS |
851900 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
741101 | SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES |
741102 | SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS |
741109 | OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P. |
741201 | SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL |
741202 | SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS |
741203 | OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL |
741300 | ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA |
741400 | SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL |
742101 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO |
742102 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES |
742103 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES |
742109 | OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P. |
742200 | ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS |
743010 | SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN |
743011 | SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN |
749100 | OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL |
749210 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR |
749290 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P. |
749300 | SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS |
749400 | SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA |
749500 | SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE |
749600 | SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES |
749901 | EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (arts. 75 a 80), Decreto 342/92 |
749909 | SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. |
749910 | SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES |
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de febrero de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado meca-nismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Artículo 6º: Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet , en los términos de la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 41/13, reglamentada mediante Resolución Normativa N° 25/14.
El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
pmn dice
Soy Abogado, hasta ahora hacia las presentaciones mesuales DDJJ por SIAP y el aplicativo IIBB, luego las presentabas ena ARBA, de ahora en mas las debo hacer por la pag de ARBA?
Ignacio dice
Así es, desde el anticipo de febrero de 2015