• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

Resolución Normativa 7/15 ARBA Medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006.

3 febrero, 2015 Por Ignacio Deja un comentario

Medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006. Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Resolución Normativa Nº 007/15

LA PLATA, 30 DE ENERO DE 2015
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-41994/15 se propicia establecer medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), establece que esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que por su parte, la Resolución Normativa N° 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la Resolución Normativa Nº 75/14, prorrogó hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes mencionados;
Que en tal sentido, se estima oportuno establecer condiciones complementarias adecuadas al tratamiento y regularización de las deudas que registren mayor antigüedad considerando como tales a las vencidas hasta el 1º de enero de 2006, vinculadas particularmente a los intereses devengados desde el origen de las mismas y hasta su cancelación en el marco de la presente;
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, en el marco del artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Artículo 2º: Dejar establecido que los contribuyentes o sus responsables solidarios -de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias)-, que incluyan total o parcialmente, deudas vencidas hasta la fecha prevista en el artículo anterior, en el marco de los regímenes de regularización referenciados, gozarán de una medida complementaria consistente en una bonificación del noventa por ciento (90%) de los intereses devengados, por pago dentro del plazo previsto al efecto, siempre que opten por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres (3) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo establecido en cada caso por las Resoluciones Normativas mencionadas en el artículo anterior.
En ningún caso la bonificación aplicada podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
Artículo 3º: La liquidación y modalidades de pago de cada plan, se establecerán computando las bonificaciones previstas en el artículo anterior, así como las dispuestas por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, según la antigüedad de la deuda de que se trate.
Artículo 4º: Establecer que las bonificaciones dispuestas por el artículo 2º de esta Resolución Normativa, en ningún caso podrán ser aplicadas para efectivizar reformulaciones de planes de pago caducos prejudiciales y judiciales, aunque en los mismos se hubieran regularizado deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006.
Artículo 5º: Tratándose de acogimientos al régimen de la Resolución Normativa Nº 43/14, las medidas complementarias dispuestas por la presente Resolución Normativa resultarán de aplicación en cualquiera de las etapas procesales previstas, pero siempre que el acogimiento se efectivice con allanamiento a la pretensión fiscal y por la totalidad de la misma.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d