Resolución Normativa 7/12 ARBA
Considera abonadas en término las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización, cuando el pago de las mismas haya sido efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, hasta el 23 de febrero de 2012, inclusive
LA PLATA, 28 DE FEBRERO DE 2012
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-15041/12 se propicia considerar abonadas en término las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización otorgados por esta Agencia de Recaudación, cuando el pago de las mismas haya sido efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, hasta el 23 de febrero de 2012, inclusive, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con las autorizaciones legales correspondientes, esta Autoridad de Aplicación estableció diversos regímenes de regularización de deudas fiscales provenientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que un universo determinado de sujetos obligados optó por regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a planes de pago reglamentados por esta Agencia de Recaudación, mediante el uso de la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria;
Que cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información pertinente al Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades bancarias y financieras, han imposibilitado la correcta realización de las operaciones necesarias para efectuar oportunamente los débitos de las cuotas correspondientes a los planes de pago, en los casos identificados en el Anexo Único de la presente Resolución;
Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los sujetos obligados, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago de las cuotas de los regímenes de regularización respectivos;
Que en razón de ello, resulta necesario posibilitar, dentro de un determinado plazo y exclusivamente con relación a aquellos sujetos obligados que hayan optado por la modalidad de pago referida y se hayan visto afectados por la situación descripta, la rehabilitación o cancelación de los regímenes de regularización a los que se hubieran acogido;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Considerar abonadas en término las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización otorgados por esta Autoridad de Aplicación, conforme con las autorizaciones legales correspondientes, con relación a los supuestos identificados en el listado que conforma el Anexo Único de la presente, cuando el pago de las mismas se hubiere efectuado mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuentas bancarias, hasta el día 23 de febrero de 2012, inclusive.
Artículo 2º: Aprobar el listado que, como Anexo Único, forma parte de la presente.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Anexo
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 07/12
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