• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución Normativa Nº 079/09 – PBA

4 noviembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución Normativa Nº 079/09

LA PLATA, 4 de noviembre de 2009.

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-173.471/09 se propicia sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/07) establece que, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, los escribanos públicos deberán obtener un “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” (formulario R-551 A), referido al inmueble con relación al cual autoricen actos o escrituras, o bien efectúen la intervención que prevén los artículos 185 a 187 del Decreto-Ley Nº 9020/78 y el Decreto 142/89, en tanto tales actos tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre los mencionados inmuebles;

Que, asimismo, el citado artículo 254 establece que en dicho formulario se informarán, de existir, los importes adeudados por períodos no prescriptos en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses correspondientes calculados hasta el último día del mes anterior al de su expedición;

Que actualmente, y gracias a las modernas tecnologías implementadas por esta Autoridad de Aplicación, resulta posible efectuar el cálculo de los intereses de las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, hasta el día mismo de expedición del formulario R-551 A;

Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, a fin de prever expresamente que, en caso de existir deuda con relación al inmueble respecto del cual el escribano público solicita el formulario R-551 A, la misma será consignada en el citado formulario con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su expedición;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 254. A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin, juntamente con el certificado catastral, de corresponder, o bien ingresando al sitio de Internet www.arba.gov.ar, identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no prescriptos, con los intereses correspondientes calculados hasta el día de su expedición.

El “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” (formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.

Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto notarial, el escribano autorizante deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin, o del sitio de Internet mencionado anteriormente.

Cuando del “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones descriptas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

De existir comprobantes de pago de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior cuyo pago fuera efectuado con anterioridad a la fecha del otorgamiento del acto notarial, y si éstas se encontraran incluidas en la deuda informada, el contribuyente deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Agencia de Recaudación.

De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la imputación de los pagos reclamados en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo. En el caso que el contribuyente comunique al escribano la inexistencia parcial o total de la deuda reclamada, este hecho no relevará a este último de su obligación de recaudar. La recaudación efectuada tendrá en tal circunstancia el carácter de preventiva. El escribano deberá en este caso obtener un nuevo “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” (formulario R-551 A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y deberá ingresar el importe consignado como adeudado en este último informe, reintegrando al contribuyente, de existir, la diferencia con el importe recaudado preventivamente.

De estar consignadas en el “Informe de Deuda – Impuesto Inmobiliario – Escribanos” (formulario R-551 A) obligaciones impagas con cobro perseguido en instancia judicial, el escribano autorizante deberá obtener del contribuyente una liquidación para el pago de las mismas (formulario R-550), la cual deberá ser gestionada por éste último ante la Autoridad de Aplicación. Una vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar el importe recaudado a la Agencia de Recaudación.
El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir en cualquiera de las instancias descriptas anteriormente que correspondan al contribuyente, en representación del mismo”.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d