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Resolución ST 221/11 Homologación acuerdo salarial 2011 CCT 496/07

13 abril, 2011 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución Secretaría de Trabajo 221/2011
Entidades Deportivas y Civiles. Mutualidades (UTEDYC) CCT 496/07. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina y la Confederación Argentina de Mutualidades, ratificado por el Mutualismo Argentino Confederado.

Bajo dicho Acuerdo, se conviene otorgar un 20% de incremento sobre los sueldos básicos de enero de 2011, con carácter remunerativo, que se otorgará de la siguiente forma: 5% a partir del 1/2/2011, 5% a partir del 1/3/2011, 5% a partir del 1/5/2011 y 5% a partir del 1/6/2011.

Fecha de Norma: 30/03/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional

VISTO:
El expediente 1.395.428/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/38 del expediente 1.395.428/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del convenio colectivo de trabajo 496/2007, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que dicho convenio colectivo de trabajo fue oportunamente suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.

Que en orden a ello, a foja 39 de autos el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO ha procedido a ratificar el Acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 36/38 del expediente 1.395.428/10, ratificado por el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO a foja 39, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente 1.395.428/10, junto con el Acta de ratificación obrante a foja 39.

Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 496/2007.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.
Expediente 1.395.428/10

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 221/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 369/2011.

ACTA ACUERDO CCT 496/2007 UTEDYC – CAM – MAC – CONAM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9 piso, por la representación sindical: la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial Nacional, conjuntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Víctor Mercado; mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y la representación mayoritaria del sector empleador, integrada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA acuerdan celebrar el presente Acuerdo Salarial para el primer semestre del 2011, en el marco del CCT 496/2007, el cual se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- Las partes acuerdan otorgar un 20% de incremento sobre los sueldos básicos de enero de 2011, según lo que surge en el Anexo I, el cual forma parte integral de la presente acta, incremento que se otorgará de la siguiente forma:

a) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos, con carácter remunerativo; a partir del 1 de febrero de 2011.

b) 5% (cinco por ciento) con carácter remunerativo a partir del 1 de marzo de 2011.

c) 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo; a partir del 1 de mayo de 2011.

d) 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo a partir del 1 de junio de 2011.

2.- En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de julio de 2011 a fin de negociar la pauta salarial para el segundo semestre de 2011.

3.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que ante la falta de consenso de la parte empleadora, se ha procedido a celebrar el presente acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las leyes 14250 y 23546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar 25877 en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo.

Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres entidades representativas del sector empleador, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I- ACTA ACUERDO UTEDYC / CAM – MAC- CONAM

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 11px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #10A6CB; color: #FFF; font-weight: bold;}

Ene-11 Feb-11 Mar-11 May-11 Jun-11
Jerárquico          
1 4.060,29 4.263,30 4.466,32 4.669,33 4.872,35
2 3.703,97 3.889,17 4.074,37 4.259,57 4.444,76
3 3.513,23 3.688,89 3.864,55 4.040,21 4.215,88
4 3.342,63 3.509,76 3.676,89 3.844,02 4.011,16
5 3.190,37 3.349,89 3.509,41 3.668,93 3.828,44
Administrativo          
1 3.077,55 3.231,43 3.385,31 3.539,18 3.693,06
2 2.925,77 3.072,06 3.218,35 3.364,64 3.510,92
3 2.859,58 3.002,56 3.145,54 3.288,52 3.431,50
4 aux 1 2.782,30 2.921,42 3.060,53 3.199,65 3.338,76
4 aux 2 2.720,93 2.856,98 2.993,02 3.129,07 3.265,12
5 2.644,74 2.776,98 2.909,21 3.041,45 3.173,69
Promotores          
  2.644,74 2.776,98 2.909,21 3.041,45 3.173,69
Servicios          
1 2.961,12 3.109,18 3.257,23 3.405,29 3.553,34
2 2.822,83 2.963,97 3.105,11 3.246,25 3.387,40
3 2.725,91 2.862,21 2.998,50 3.134,80 3.271,09
4 2.636,43 2.768,25 2.900,07 3.031,89 3.163,72

EXPEDIENTE 1.395.428/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, por un lado y en representación de UTEDyC, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y Marcel CARRETERO, en su carácter de Subsecretaría Gremial Nacional, conjuntamente con los representantes paritarios Rodolfo CASEMAYOR y Víctor MERCADO, asistidos por los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte, y por la representación empleadora comparece la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen en este acto a ratificar el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 de fojas 36/38, en el cual se pacta un acuerdo salarial para el primer semestre de 2011, en el marco del CCT 496/2007.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo.

Con lo que termino el acto, siendo las 17.30 hs, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    13 abril, 2011 a las 11:15 pm

    Gracias Javier, un abrazo!

    Responder
  3. Javier dice

    13 abril, 2011 a las 8:53 pm

    Gracias Ignacio, como siempre, un paso mas adelante que todos.
    Saludos

    Responder

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