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Retenciones en Ganancias: “nuevos empleados,” nuevos problemas

27 agosto, 2015 Por Ignacio 4 comentarios

El problema se presenta respecto al encuadre de los empleados que se han contratado a partir de septiembre de 2013, los “nuevos empleador”, dado que la RG 3770 de la AFIP resulta contradictoria con la RG 3525 de la propia AFIP, la cual continúa vigente.

El presente artículo tiene la intención de darle continuidad a un tema, que muy bien analiza la colega Ivon Bacaicoa en su blog sobre las contradicciones que resultan de las última modificaciones realizadas en el sistema de de Retención de Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría.

Si bien el problema ya fue planteado por el Colegio de Graduados ante la AFIP, a los efectos prácticos, poco luz hay sobre el tema.

Puntualmente, el decreto 1242/13 y de la resolución general 3525/2013, establecieron una segmentación en las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias según el ingreso y el período. Es así que, quienes ganaron menos de $15.000 mensuales brutos entre enero y agosto de 2013 no pagan Ganancias. Y para ese mismo período, quienes obtuvieron ingresos entre 15.000 y 25.000 pagan ganancias, pero con un beneficio que consta de un incremento del 20% en las deducciones personales.

Luego, en mayo de este año, la resolución general 3770/15 trajo un  nuevo “alivio” para quienes sufren retenciones de ganancias en sus salarios, y dolores de cabeza a quienes tenemos que practicar esas retenciones. La mencionada resolución, establece un incremento escalonado de las deducciones personales, según el nivel de ingreso para los que están en el rango de 15000 a 25000 pesos.
Hasta aquí, fuera de lo engorroso de la implementanción práctica;  lo caprichoso del período de enero agosto 2013 y los topes de 15.000 y 25.000 pesos, no hay mayores problemas.

Nuevo empleados, nuevo problemas

Pero, el dilema se plantea respecto de lo que se dio en llamar “nuevos empleados.” ¿A qué llamamos “nuevos empleados”? A aquellos que comenzaron a trabajar a partir de septiembre de 2013. Incluyendo a a aquellos que inciaron por primera vez al mercado laboral, o quienes no tuvieron ingresos en el período enero a agosto de 2013.
¿Cuál es el problema con estos “nuevos empleado”? Hasta antes de la RG 3770, no había inconvenientes, para estos empleados, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
Pero con la publicación de la RG 3770, el tema se complicó. Ya que la mencionada resolución entra en conflicto con al RG 3525, veamos:
El art. 4º de la RG (AFIP) 3525/13 establece:
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
En tanto, el art. 5º de la RG (AFIP) 3770/15 establece:
Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Como puede apreciarse, para un mismo caso, se indican dos tratamientos diferentes, y como la RG 3770 no deroga la RG 3525, nos encontramos con un dilema.es.
Ante este dilema, dicen que  “el fisco ha manifestado que el empleado puede optar por la norma mas beneficiosa”, y digo “dicen” porque existe una comunicación formal respecto a este tema, como  correspondería. Por lo que aprendí en la Universidad, el fisco se expresa a través de sus normas. 
Por su parte, el  Colegio de Graduados de Ciencias Económicas planteó, de manera mas que razonable, que sería conveniente modificar la resolución 3770 contemplando el mismo tratamiento que el dispuesto por el artículo 4 de la resolución 3525″, ya que “De esta manera, brindaría seguridad jurídica, evitando confusiones y normas contradictorias”.
Por otro lado, el CEAT propuso presentar ante la AFIP una “Solicitud de aclaración del encuadre aplicable durante el año 2015”, tanto para los “empleados con inicio de actividad a partir de septiembre de 2013”, como para los “empleados que pasan a ganar menos de $ 25.000 a partir septiembre de 2013”. (Y roguemos que AFIP no responda en tiempo y forma).
En nuestra opinión, debiera aclararse que los “nuevos empleados” deben encuadrarse en el Año 2015 conforme el “salario del mes de inicio” (RG 3525) y que los empleados que pasan a ganar menos de $ 25.000 desde septiembre de 2013, deben encuadrarse conforme el “primer salario posterior a septiembre de 2013 que resulte inferior a $ 25.000”.
El objetivo es mantener sin cambios el encuadre aplicable desde el inicio de actividad, o bien, desde el sueldo menor a $ 25.000, en todo el año 2015. Con este tratamiento, los referidos trabajadores tienen un tratamiento equiparable al previsto para los “empleados con salarios durante enero-agosto/2013”. Es decir, todos los trabajadores debieran tener “derechos adquiridos” frente a la retención anual de ganancias, y no solo los trabajadores que tenían salarios hasta agosto de 2013.
Lo cierto es que, fuera de las propuestas y consejo, hasta el momento no hay una respuesta concreta de la AFIP ante estas cuestiones, por lo que habrá que seguir esperando por alguna aclaración sobre el tema.

Por último, para profundizar un poco mas este tema, les recomiendo el muy buen artículo que ha publicado la colega Ivon Bacaicoa en su blog, al que pueden acceder aquí. También pueden leer la nota enviado por el Colegio de Graduados a la AFIP aquí.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducciones, Ganancias, RG 3525, RG 3770

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Comentarios

  1. -
  2. " Lu ! " dice

    11 febrero, 2016 a las 7:31 pm

    Hola! Necesito asesoramiento profesional. Mi caso es el siguiente: Estuve desempleada en el período 09-2012 / 10-2013. A partir de 11-2013 empecé a trabajar, con un sueldo bruto apenas superior a $15000, y desde ese entonces me descontaron Ganancias. Mi sueldo bruto de 01-2015 es menor a $25000.-
    ¿Habrá alguna posibilidad de que no me corresponda el pago de Ganancias y pueda reclamar la devolución? En la empresa donde trabajo reclamé pero no hicieron nada, convencidos de que aplicaron bien la normativa. Espero su respuesta! Desde ya muchas gracias por leerme.

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 enero, 2016 a las 10:54 pm

    espero me puedas responder, te comento
    es respecto a impuestos a las ganancias.

    yo tengo 25 años, mi primer trabajo fue en febrero de 2014 en blanco, cobrara al rededor de 5000 a 7000 pesos en mano. trabaje 1 años ahi, y luego pasa al area bancaria, ahora normalmente cobro 17000 pesos en mano, pero este mes (enero) tenia que cobrar mas pq incentivos, etc, al rededor de 22000, lo cual cuando miro el recibo de este mes veo que cobre 17500 me sacaron al rededor de $4000 en ganacias.
    Porque? corresponde? me parece una locura de dinero.

    espero que me puedas responde

    saludos atte

    Nicolas

    Responder
  4. Lau dice

    27 agosto, 2015 a las 9:28 pm

    Justamente este planteamiento ha surgido al momento de la rg 3770 ya que en mi caso si bien percibí haberes de Enero a Agosto 2013 inferiores a $15000 en Septiembre cambié de trabajo, cuando consulté tanto en mi trabajo con otros contadores me han dicho que " nuevo empleado" se referia a quien hubiera iniciado sus actividades laborales en Septiembre 2013 y no hubiera percibido ingresos de Enero a Agosto 2013, (lo más lógico) por lo cual no me retienen hoy día, pero no está " claro" en la norma, y siempre me queda el temor de haber tenido saldo a pagar en mi presentación de Ganancias.

    Responder
    • Laura dice

      1 septiembre, 2015 a las 10:48 pm

      El beneficio de enero a agosto es incluso con cambio de empleador, por lo tanto es correcto que no te retengan incluso hasta el dia de hoy. Disfrutalo

      Responder

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