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RG 2/14 IGJ Resolución General N° 7/2005. Modificación.

7 noviembre, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2014
Resolución General N° 7/2005. Modificación.

Bs. As., 5/11/2014
VISTO lo actuado en los Expedientes Nº 5120201/7159591; 5118085/7103656; 5119129/7136746 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y
CONSIDERANDO:
Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005  regula lo referido a las notificaciones ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que el artículo 22 de la mencionada Resolución establece la notificación automática para los trámites con precalificación, indicando asimismo que las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que, en este marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática.
Que la modernización institucional permite mejorar los grados de eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la asignación de recursos.
Que por lo expuesto, y a fin de agilizar los procedimientos, resulta necesario ampliar la notificación automática a otros trámites que se realizan ante este Organismo.
Que asimismo, las vistas u observaciones que deban ser notificadas en la forma prevista por la presente Resolución, serán publicadas en la página web del sitio oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj y podrán ser consultadas por los usuarios posibilitando su visualización e impresión.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 22 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo: “Serán notificadas en forma tácita y automática las observaciones que correspondan a:
1. trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de estas Normas,
2. trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales (conforme artículos 255 a 258),
3. cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras (inscriptas conforme al artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550),
4. informes previstos en el artículo 287 apartados I y II,
5. solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conforme artículo 408),
6. obligatoriedad de autorización previa contemplada en el artículo 284,
7. adecuación libros rubricados (artículo 242),
8. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio (artículo 150),
9. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas, reuniones de comisión directiva o consejo de administración (artículos 412, 429, 434),
10. trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer el comercio (Libro V títulos I y II de esta resolución).
Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin en la Mesa General de Entradas y Archivo del organismo, o en la Mesa de Entradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberán ser contestadas dentro del plazo de diez (10) días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.
Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.
Art. 2° — Sustitúyese el inciso 4 del apartado I del artículo 50 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “4. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamente por el inspector o inspectores calificadores intervinientes en el mismo, quedando notificadas en la forma dispuesta en el artículo 22”.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego M. Cormick.

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