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RG 27/20 IGJ modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ 25/20

22 mayo, 2020 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
        • RESOG-2020-27-APN-IGJ#MJ
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 27/2020

RESOG-2020-27-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO: Que el 18 de mayo del 2020 fue dictada la Resolución General IGJ N° 25/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el texto del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020 se dispuso otorgar un plazo de 180 días, a partir su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, para que adecuen su organización, en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, a las previsiones normativas de su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, COVID-19.

Que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fueron prorrogadas y acentuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, y Nº 459/2020.

Que dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.

Que, en función de lo expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente extender el plazo de adecuación fijado en la Resolución General IGJ N° 25/2020 a trescientos sesenta (360) días contados a partir de la publicación de esa Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y dado que asimismo existen Clubes de Campo y otros conjunto inmobiliarios, organizados bajo la forma de asociaciones civiles, inscriptas ante esta Inspección General de Justicia de la Nación y que no han adoptado forma de sociedad comercial en los términos del artículo 3°, de la Ley N° 19.550, corresponde asimismo hacerles extensivo expresamente lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° 25/2020.

POR ELLO,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 25/2020.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 22/05/2020 N° 20683/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020

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  1. -
  2. Ricardo dice

    22 mayo, 2020 a las 12:01 pm

    Cual es la situación de Conjuntos inmobiliarios cerrados “de hecho” administrados por Asociaciones Civiles??

    Responder

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