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RG 2884 AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

27 julio, 2010 Por Ignacio 1 comentario

Resolución General 2884-AFIP

REGISTRACION Y FACTURACION:  Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2852, 2853 y 2861. Vigencia

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2884
B.O. 27/07/10

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

  a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
  b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
  c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Emisión de Comprobantes Electrónicos, Factura Electrónica, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 1:00 pm

    Ignacio:
    Una consulta, tengo entendido que el plazo para factura post es de 5 dias habiles a partir de la fecha de embarque del permiso.
    esto es asi, porque tambien hablan de 15 dias por una norma de la vieja dgi que aparentemente no esta anulada.
    desde ya muchas gracias.
    ale

    Responder

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