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RG 2959 AFIP Factura electrónica para la actividad turística

15 noviembre, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 2959 AFIP

Procedimiento. Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485. Norma complementaria.
Bs. As., 10/11/2010
Publicación en B.O.: 15/11/2010
Resolución General 2959 – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – Procedimiento. Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485. Norma complementaria.
Bs. As., 10/11/2010
Publicación en B.O.: 15/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A – ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan: a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
B – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
C – INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 3º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del Artículo 9º de la presente. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o ser anterior al mismo. Para la referida comunicación, los responsables deberán seleccionar la opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://wwvv.afip.gob.ar), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar).
Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se establece en el presente artículo.
D – EMISION DE COMPROBANTES

Art. 4º — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) .
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El servicio citado en el inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.
Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 4º deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
E – REGISTRACION

Art. 7º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
F – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

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