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RG 3077: El Consejo de Capital solicita prórroga a la AFIP

11 junio, 2011 Por Ignacio 1 comentario

RG 3077 AFIP El Consejo solicita prórroga a la AFIP

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) solicitó por nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 6º, 2º párrafo, de la Resolución General Nº 3077, aplicable para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor por los ejercicios cerrados el 31/12/2010.

“Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.” argumenta el CPCECABA en su pedido.

Cabe recordar, que días atrás, el Consejo de Provincia de Buenos Aires, a través de la FACPCE también había solicitado a la AFIP prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General 3077

“Nuestro Consejo, a través de la FACPCE solicitó a la AFIP prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General 3077 teniendo en cuenta el escaso tiempo disponible para la preparación detallada de las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias – Sociedades Comerciales- de acuerdo a los nuevos requerimientos.” expresa el comunicado del CPBA.

“Entre los motivos expuestos en la comunicación se expresa que “esta situación repercute en los profesionales en forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 de la Resolución; como así también hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo”.

Fuentes: consejo.org.ar – cpba.org.ar

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Balance en PDF, Informe para fines fiscales 760/C - 780, RG 3077

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 junio, 2011 a las 1:12 am

    Ignacio te hago una consulta, en caso de que un contribuyente (persona fisica) incripto en convenio multilateral desde sept 10 no realizo actividad hasta mayo de este año, las ddjj mensuales van en cero, la anual también, pero este año como se hace con los coeficientes ya que no hay, se sigue declarando como inicio de actividad?
    Mas que excelente tu blog, de gran ayuda.
    Espero la publicacion de la liquidación de comercio.
    Saludos
    Pablo

    Responder

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