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RG 3094 AFIP Impuesto a las ganancias. Anticipos

2 mayo, 2011 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 3094
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General N° 3061. Norma modificatoria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Bs. As., 20/4/2011
Publicación en el B.O.: 02/05/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-47-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que a instancias del Poder Ejecutivo Nacional este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 3061 y su modificatoria, un procedimiento especial a los fines de la determinación de la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%) de los montos fijados por la Resolución General Nº 2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar la aplicación de dicho procedimiento, corresponde introducir determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº 3061.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3061, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 2º, la expresión “…en el Anexo I de la presente…” por la expresión “…en el Anexo de la Resolución General Nº 2867…”.
b) Incorpóranse a continuación del primer párrafo del Artículo 4º, los siguientes: “La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto por el ‘TITULO II – REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO’ de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, con prescindencia de lo establecido por su Artículo 16.
A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán, en la transacción informática ‘Reducción de Anticipos’, el impuesto ‘11-Ganancias Personas Físicas’ e ingresarán como período fiscal ‘20110000’, tildando el campo ‘R.G. Nº 3074’.
Dicha exteriorización podrá efectuarse a partir del 2 de mayo de 2011 y hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo correspondiente al citado período fiscal. En caso de no hacerlo en dicho plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la misma, se calcularán e ingresarán con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.”

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Ricardo Echegaray.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 mayo, 2011 a las 5:21 pm

    Hola, una consulta rara: los anticipos a las ganancias 2010.. se los puede dejar para computarlos en la DJ Ganancias 2011???..

    Gracias…

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 mayo, 2011 a las 2:52 pm

    Entonces:

    *DJ, se prepara con los montos de MNI según art. 23 de la LIG;
    *Diferimiento en papel de trabajo de DJ paralela, MNI de 10.800;
    *Anticipos 2011, con MNI de 12960.

    Queda así, ¿no?
    Saludos

    Responder

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