• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

RG 3225/11 AFIP Honorarios de abogados y/o procuradores y de peritos del Fiscos. Regulación y forma de pago.

30 noviembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3225/11

Procedimiento. Honorarios de abogados y/o procuradores —apoderados y letrados patrocinantes— y de peritos del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza que se encuentren a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago.

Bs. As., 25/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer el procedimiento para el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos. Que para la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha previsto un sistema informático que posibilita el ingreso de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas – Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

Art. 2º — Con carácter previo al ingreso de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por este Organismo.

Art. 3º — Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago. De no existir regulación, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, su modificatoria y complementarias, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

Art. 4º — El pago de honorarios podrá concretarse: a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito —debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda— constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 5º — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos – Aduana”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos. El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente. Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.

Art. 6º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d