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RG 3256 AFIP – Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Resolución General Nº 3255. Norma complementaria.

27 enero, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES


Resolución General 3256


Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Resolución General Nº 3255. Norma complementaria.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-98-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252 y Nº 3255 esta Administración Federal implementó la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de este tipo. Que mediante la herramienta informática mencionada se profundiza un nuevo paradigma de trabajo, en consonancia con los lineamientos de sintonía fina señalados por el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de lograr una plataforma que permita desarrollar la trazabilidad, en línea, de las operaciones desarrolladas por los importadores y, de esta manera, afianzar el trabajo coordinado de los distintos organismos gubernamentales intervinientes en las operaciones de comercio internacional. Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle para establecer el marco de trabajo entre esta Administración y los distintos organismos adherentes Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior – RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)”, que como Anexo forma parte de la presente. Los distintos organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias adhieran al régimen mencionado en el párrafo anterior, deberán celebrar con esta Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio ajustado a las características fijadas en dicho modelo.

Art. 2º — Los organismos adherentes podrán, en orden a su competencia, acceder a la información consignada en la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, prevista en el Anexo a la Resolución General Nº 3255. Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de información complementaria que estimen necesaria, la que se incorporará en la mencionada herramienta informática.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizada la información complementaria en la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1º) MODELO DE CONVENIO DE ADHESION AL REGIMEN DE VENTANILLA UNICA ELECTRONICA DEL COMERCIO EXTERIOR – RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)” CONVENIO DE ADHESION ENTRE (ORGANISMO ADHERENTE) Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………….( ) días del mes de…………………. de 2012, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, representada por el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY en su carácter de Administrador Federal, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y (ORGANISMO ADHERENTE), en adelante el ORGANISMO, representado por (FUNCIONARIO AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO), por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto implementar la adhesión del ORGANISMO al régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior en los términos de la Resolución General Nº 3252 (AFIP) y su complementaria Resolución General Nº 3255 (AFIP).

SEGUNDA. ACCIONES ESPECIFICAS: a) El ORGANISMO utilizará el aplicativo DJAI “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION” desarrollado por la AFIP. b) Para formalizar la intervención a que se refiere el punto anterior, la AFIP pondrá a disposición del ORGANISMO la información proveniente de las DJAI de operaciones efectuadas según se indica a continuación: (MENCIONAR OPERACIONES ALCANZADAS). c) El ORGANISMO informará los casos de sujetos mencionados en el punto anterior en los que, en el marco de su competencia, determine que no corresponde su intervención. d) El ORGANISMO solicita la inclusión en la declaración DJAI de los siguientes datos complementarios a los previstos en la Resolución General Nº 3255 (AFIP): (MENCIONAR DATOS COMPLEMENTARIOS).

 TERCERA. SEGURIDAD INFORMATICA: El ORGANISMO se compromete a cumplir con la normativa técnica y de seguridad informática que establezca la AFIP a fin de garantizar el nivel de seguridad exigido en el ámbito de su red de comunicaciones, tanto en lo que respecta a las tareas de conectividad como en la operación de la red. Recíprocamente, la AFIP se compromete a respetar las especificaciones técnicas establecidas por el ORGANISMO para garantizar la interoperabilidad que fuere necesaria. Respecto de recursos informáticos, las Partes se obligan a garantizar la no intrusión de terceros no autorizados en los servicios que se acuerden. El organismo proveedor no será responsable por las medidas de seguridad que adopte el organismo requirente a los fines de la implementación y ejecución de los servicios que se acuerden y viceversa. Asimismo, ninguna de las Partes asumirá responsabilidad frente a la otra o frente a terceros, en caso que los sistemas a los que se accede presenten defectos, no solamente en relación con el “software” que se interconecte en forma directa sino también respecto de otros sistemas, incluyendo el software de base.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a conservar y a hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual. La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que se encuentren autorizados. Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamiento jurídico vigente. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento en arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación. Para el caso de información que fuere suministrada por parte de la AFIP, la misma será aquella no alcanzada por el secreto fiscal.
QUINTA. VIGENCIA: El presente Convenio se celebra por un plazo de UN (1) año, prorrogable por idénticos períodos, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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