Resolución General 3259 (Administración Federal de
Ingresos Públicos) – SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº
2927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-129-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que mediante la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad
otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que
permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores
requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad
otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que
permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores
requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
Que con la participación de las áreas competentes
de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la cosecha forestal
dentro de la actividad de silvicultura.
de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la cosecha forestal
dentro de la actividad de silvicultura.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo
de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se
indica a continuación:
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado F —SILVICULTURA—, el punto
siguiente: “2. Cosecha forestal”.
b) Incorpórase en el apartado 1-7 —SILVICULTURA— del Apéndice I el punto
siguiente: “2. Cosecha forestal Tipología: Cosecha forestal a) Nivel
tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la
extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o
UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas
anuales producidas.
Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
b) Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra,
la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No
se realiza raleo.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN
(1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales
producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
c) Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y
elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres
raleos.
Destino de la madera: aserraderos.
IMT: CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83)
hectáreas, o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85)
toneladas anuales producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
Aclaraciones: Período = 12 meses.
1 mes = 18 jornales.
1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.
Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo
Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de
tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos
según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la
actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.”.
Art. 2º — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo Echegaray.
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