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RG 3270 AFIP Régimen informativo. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga

17 febrero, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

RG 3270 AFIP PROCEDIMIENTO. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. Régimen informativo. Su implementación.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 3270

PROCEDIMIENTO. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. Régimen informativo. Su implementación.

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-15-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO: Que los distintos regímenes de información establecidos por este Organismo coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables.  

Que en ese contexto resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, respecto de los planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios.  
Que en consecuencia, corresponde prever los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las referidas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.  
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A – SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR

ARTICULO 1º — Establécese un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.

ARTICULO 2º —
Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular: a) Apellido y nombres, razón social o denominación. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Domicilio. d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora. e) Valor del plan. f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan. g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

ARTICULO 3º —
La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de DOS MIL PESOS ($ 2.000) mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social). B – PRESENTACION DE LA INFORMACION

ARTICULO 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 918 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general. EI citado programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTICULO 5º — La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

ARTICULO 6º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar. En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar la novedad “SIN MOVIMIENTO” a través del sistema. C – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7º — El incumplimiento —total o parcial— al régimen informativo que se implementa por esta resolución general, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 8º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 918 y el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0”.

ARTICULO 9º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3270 SISTEMA “AFIP – DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO:

La utilización del sistema “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en PC con procesador de 500 MHz o superior. Memoria RAM mínima: 128 Mb. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. O superior. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles “Windows” 98 o NT o superior. El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”. 7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente. 8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”).

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO 

“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando hubiera sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

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