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RG 3281 AFIP Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducción de alícuota o exención del gravamen.

14 marzo, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3281/12
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducción de alícuota o exención del gravamen. Decreto Nº 2008/11. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y 
CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito —derivado de su ingreso— contra otros tributos. 
Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto N° 240 del 15 de marzo de 2007, del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción del gravamen. 
Que el Decreto N° 2008 del 5 de diciembre de 2011, dispuso una nueva exención del tributo respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE). 
Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, contemplando lo establecido por el decreto mencionado en el considerando precedente. 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, en la siguiente forma: 
a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 35, por el siguiente: “ARTICULO 35.— Para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el inciso a) del Artículo 7° o la exención del gravamen establecida por los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo 10, ambos del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.”. b) Sustitúyese el cuarto párrafo correspondiente a las “OBSERVACIONES” del Apartado B del Anexo IV, por el siguiente: “Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de los incisos a), a’), b’), c), c’), d), e), k), m), o), p), q), s), u), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 380/01 y sus modificatorios. Con estos códigos deberán indicarse todas las operaciones en cuentas cuya exención se disponga en el futuro. Los mismos no deberán utilizarse cuando se trate de sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley”. c) Sustitúyese el Anexo VI, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°, incisos a) y c))
ANEXO VI DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2111, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 35) MODELO DE NOTA PARA REDUCCION DE ALICUOTA O EXENCION DEL GRAVAMEN 
Buenos Aires, ……de …….20… Señores: ……..(1) 
S / D De mi mayor consideración: 
Declaro bajo juramento que la cuenta (2)…….. perteneciente a ……………..(3) es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (4) en el desarrollo de la/s actividad/es de ………….(5), con el beneficio de ……….(6) para los débitos y créditos en cuenta, conforme lo previsto en el inciso … del Artículo …(7) del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada. Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo. 
Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Firma, apellido y nombres del Responsable Carácter que reviste (8) C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (1) Razón social o denominación, domicilio y sucursal de la entidad financiera. (2) Consignar tipo y número de cuenta. (3) Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). (4) Tachar lo que no corresponda. (5) Actividad o actividades desarrolladas. (6) Reducción de alícuota o exención del gravamen. (7) Inciso a) del artículo 7° o incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente—, del artículo 10, ambos del Anexo del decreto reglamentario. (8) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

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