Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.
Que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Están obligados a actuar como agentes de información:
a) Los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.
b) Quienes intervengan en las operaciones aludidas en el Articulo 1° en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc. La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 3034 y su modificatoria. Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.
CAPITULO A – REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR EMPADRONAMIENTO
Art. 3° — Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2°, a los fines de cumplir con el presente régimen, deberán empadronarse ante esta Administración Federal, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias. El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado. Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), deberán tramitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, la Clave de Identificación (C.D.I.), de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 4° — Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.
INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 5° — Los sujetos aludidos en el Artículo 3° deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias. La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
CAPITULO B — PRESTADORES DE SERVICIOS CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO. EXHIBICION
Art. 6° — Los prestadores de servicios a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia mencionada en el Artículo 3°, que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.
INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 7° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio “web” institucional, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias. La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.
CAPITULO C — DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B PERIODOS A INFORMAR
Art. 8° — La información aludida en los Artículos 5° y 7°, estará referida a cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:
a) Primer cuatrimestre calendario: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.
b) Segundo cuatrimestre calendario: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.
c) Tercer cuatrimestre calendario: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
VENCIMIENTOS
Art. 9° —La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre, conforme se establece seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 22, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 23, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 24, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.
Art. 10. — De no haberse registrado en un período cuatrimestral operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
CAPITULO D — DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.
Art. 13. — Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1” y “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1”. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 14. — Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias.
Art. 15. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículos 5° y 7°) INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Los agentes de información designados en el Artículo 2°, deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación: a) Generales: 1. Año de presentación. 2. Cuatrimestre calendario. 3. Secuencia (Original, Rectificativa). b) De los representantes: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.). c) De los representados: 1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en el Artículo 3° y número de establecimiento asignado a dicha relación —datos a proporcionar sólo por los representantes de sujetos del exterior—. 2. Apellido y nombres, denominación o razón social. 3. Domicilio. 4. País de residencia. d) Del tipo de operación, según el siguiente detalle: 01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables). 02. Compra-venta de bienes tangibles registrables. 03. Compra-venta de títulos valores. 04. Cesión de derechos. 05. Negociación con derivados financieros. 06. Constitución de fideicomisos. 07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza. 08. Reorganización de sociedades. 09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial. 10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva. 11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión. 12. “Factoring”. 13. “Leasing”. 14. “Renting”. 15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior. 16. Administración de carteras de inversiones. 17. Intermediación financiera. 18. Agricultura, ganadería y pesca. 19. Explotación de minas y canteras. 20. Suministro de electricidad, agua y gas. 21. Construcción. 22. Comercio al por mayor y al por menor. 23. Hoteles y restaurantes. 24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones. 25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. 26. Servicios sociales y de salud. 99. Otras operaciones o actividades. e) De los operadores del país: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.). 2. Apellido y nombres, denominación o razón social. 3. Porcentaje de participación en la operación.
ANEXO II (Artículo 5°) APLICATIVO “AFIP DGI — REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Realease 5 o superior”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 MHz o superior, con sistema operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga manual de datos. 2. Administración de la información, por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Utilización de impresoras predeterminadas por “Windows”. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. 8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO III (Artículo 7°) APLICATIVO “AFIP DGI — TERCEROS INTERVINIENTES — Versión 2.0 Release 1” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1”. requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 5 o superior”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 MHz o superior, con sistema operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga manual de datos. 2. Administración de la información, por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. 8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
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