Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3304
Creación de Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección.
Bs. As., 27/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13661-6-2012, del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario perfeccionar la normativa sobre la materia a efectos de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de importación. Que, en ese orden, se torna conveniente la creación de equipos técnico-operativos multidisciplinarios integrados por verificadores, valoradores e inspectores a efectos de desempeñar sus funciones propias coordinadamente en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el Interior del país. Que la valiosa experiencia obtenida por las áreas operativas ameritan introducir mejoras en la fiscalización relacionada al análisis preliminar del valor y de la correcta clasificación de las mercaderías, tendiente a evitar saltos de las posiciones arancelarias, con el objeto de llevar a cabo el control durante el curso del desaduanamiento de las mercaderías, es decir, en tiempo real y con carácter previo al libramiento. Que, en ese sentido, la reciente implementación de la Declaración Jurada de Importación mediante R.G. Nº 3252 ha sentado las bases para contar con información con la suficiente antelación que permitan avanzar en un proceso primario de reestructuración del control aduanero que anticipe el mismo, se fortalezca y se ejecute en primera línea. Que durante el examen preliminar, se podrán adoptar las medidas que aseguren los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor en aduana y de clasificación, en los casos que correspondieran. Que con esta medida se pretende lograr un régimen comercial más seguro y transparente, con el objetivo de proteger la industria nacional y favorecer el modelo de desarrollo productivo con inclusión social y el sostenimiento del empleo productivo. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos de control físico y de valor a llevarse a cabo en el curso de las destinaciones de importación que se detallan en el ANEXO I.
Art. 2º — Establecer que en una primera etapa, estos controles serán aplicables a las mercaderías que sean transportadas en contenedor.
Art. 3º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a conformar los equipos técnicos de verificación, valoración e inspección, que se crean por la presente norma, los cuales serán responsables de la ejecución de los procedimientos mencionados en el artículo 1º en el ámbito de las aduanas que se disponga.
Art. 4º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas procedimentales, estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementará el mecanismo de control referido en el artículo 1º.
Art. 5º — La presente entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I • Crear los Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección de Control (EMVIC) que funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza; y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z” de las Aduanas del Interior que determine la Dirección General de Aduanas. • Los equipos estarán integrados por Verificadores, Valoradores e Inspectores, quienes tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación física, el control documental y de valor de las destinaciones alcanzadas. • Los casos y mercaderías serán seleccionadas por el área centralizada de fiscalización en función, entre otros parámetros, de: - un análisis integral de la Declaración Jurada Anticipada de Importación, - un análisis sobre la migración de Posiciones Arancelarias en las Declaraciones Aduaneras, en función de los distintos requerimientos que se han establecido para las mismas, - los antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares, - los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero, - datos adicionales que amerite el análisis de valor. • En el curso del despacho los equipos realizarán las tareas dentro de Zona Primaria Aduanera, y con carácter previo al libramiento realizarán la extracción de muestras según R.G. Nº 1582 (AFIP) para su análisis en el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) y/o el que se designe al efecto; y/o los análisis que resulten necesarios para su correcta clasificación y valoración, plazo durante el cual el curso del despacho estará suspendido. • Asimismo, se procederá a extraer, al menos DIEZ (10) tomas fotográficas de la mercadería que se incorporarán a la Declaración Aduanera para ser auditadas por las áreas centrales de la AFIP; y concurrentemente se practicará análisis preliminar de valor, en base a los antecedentes remitidos por el área central.
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