Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3310/12 AFIP
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3077 y su complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-23-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que, entre otros, resulta conveniente contar con información complementaria a efectos de poder evaluar sectorialmente la evolución de las remuneraciones del personal, incluido o no en convenios colectivos de trabajo, y establecer el impacto de los eventuales incrementos de la productividad con relación a uno u otro tipo de salario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
Que mediante la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que, entre otros, resulta conveniente contar con información complementaria a efectos de poder evaluar sectorialmente la evolución de las remuneraciones del personal, incluido o no en convenios colectivos de trabajo, y establecer el impacto de los eventuales incrementos de la productividad con relación a uno u otro tipo de salario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El formulario de declaración jurada F.713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.
Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada fecha. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo que se aprueba —detallados en el Punto 2 del Anexo— regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1º) PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” Versión 11.0 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual. 1. Requerimientos de “hardware” y “software” 1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior. 2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. 4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5. 2. Nuevas funcionalidades Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones: 2.1. En la pantalla “Balance para fines Fiscales” y dentro de ella en la correspondiente a “Total del Estado de Resultado”, solapa “Total de Otros Gastos operativos” y en la solapa “Costo Total” y dentro de ella en el ítem “Gastos vinculados al Costo”, se procedió a efectuar la apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos: 2.1.1. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo. 2.1.2. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo. 2.2. Se incorporan nuevos campos en la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos promovidos”, que amplían el detalle de los Proyectos Promovidos (CUIT, Decreto, Nro. Norma Part, Fecha Norma Part, Anexo Norma Part, Norma Tipo, Tipo Promoción, fecha desde y fecha hasta). En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable “Tipo de Régimen” dos nuevos regímenes: Dto. 135/06, Art. 8º – Sustitución Dto. 2054/92 y Promoción de la industria del software – Ley 25.922. 2.3. En la pantalla “Determinación del resultado neto”, se incorporan los siguientes campos: 2.3.1. Impuesto liberado (Fuente Extranjera). 2.3.2. Total impuesto liberado (Fuente Extranjera). 2.3.3. Impuesto determinado no promovido (Fuente Extranjera). 2.3.4. Impuesto liberado – Art. 8º Dto. Nº 135/06. 2.3.5. Impuesto no liberado – Art. 8º Dto. Nº 135/06. 2.4. En la pantalla “Determinación del saldo” se incorporan los siguientes campos: 2.4.1. Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06. 2.4.2. Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente). 2.4.3. Total bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente). 2.4.4. Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).
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