Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 3320/12
Monitoreo de estímulos a la Producción Argentina.
Bs. As., 26/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-13-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha impulsado políticas para incentivar la producción y mejorar la competitividad, a través de la creación de beneficios que favorecen la producción argentina, en particular la actividad exportadora. Que los Ministerios de Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas Públicas, esta Administración Federal y los demás Organismos responsables que intervienen en la operatoria correspondiente a los beneficios establecidos serán los encargados de monitorear el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a su aplicación. Que esta Administración Federal, en el ámbito de su competencia, ha estimado conveniente disponer de una herramienta de control permanente que verifique el cumplimiento de las pautas previamente establecidas por las normas respectivas y adecuar el Manual del Sistema Registral creado por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artìculo 1° — Apruébase la herramienta informática de control permanente de requisitos para acceder a beneficios tributarios denominada “Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina”. Dicha herramienta será aplicable respecto de los regímenes que se consignan en la matriz que consta en el Anexo I de la presente y de los que se establezcan en el futuro, cuyos beneficiarios quedarán sujetos a los controles que, en cada caso, se indican en dicho Anexo. A efectos del goce del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán encontrarse inscriptos en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina” del Sistema Registral aprobado mediante la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.
Art. 2° — Los Organismos encargados —según el régimen de que se trate— de monitorear el cumplimiento de los requisitos que habilitan los beneficios establecidos, comunicarán a esta Administración Federal la nómina de beneficiarios de cada régimen y las novedades de altas y bajas.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en la oportunidad en que los sujetos inscriptos en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina” efectúen operaciones de exportación, llevará a cabo los controles que se indican en el Anexo I, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el goce del beneficio. En caso de incumplimiento de los aludidos requisitos no procederá el otorgamiento del beneficio, hasta tanto se subsane la situación detectada.
Art. 4° — Los controles a realizar se ajustarán a las pautas que seguidamente se indican. a) Declaración de la actividad correspondiente al beneficio. Para verificar este requisito se analizarán las actividades —principal y secundarias— declaradas ante este Organismo. b) Mantenimiento o incremento de la planta de personal. Se considerarán como base los trabajadores incluidos en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondiente al período mensual que prevea la norma que establece el régimen de que se trate. No se considerará reducción de personal la baja de alguno de los trabajadores que hubieran sido declarados en la nómina del período mensual base, en tanto la misma se mantenga o incremente cuantitativamente mediante nuevas contrataciones. c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Se considerará satisfecho el requisito cuando, a la fecha en que se realice la operación que da derecho al beneficio, los contribuyentes o responsables: 1. No posean deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social. 2. Hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas de los tributos respecto de los cuales estuvieren obligados.
Art. 5° — Modifícase el “Manual del Usuario del Sistema Registral – Versión 1.0” que consta en el Anexo a la Resolución General N° 2570 y sus 7 modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente: – Incorpórase en el punto 10 el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”. El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 6° — Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°) MONITOREO DE ESTIMULOS A LA PRODUCCION ARGENTINA
BENEFICIO CONTROLES DETALLE OPERACION RELACIONADA CODIGO DE ACTIVIDAD CANTIDAD DE EMPLEADOS DEUDA IMPOSITIVA Y DE LA S. SOCIAL DEUDA ADUANERA Decreto N° 429/12 y su modificatorio SI SI Mes base: diciembre 2011 SI SI Exportación de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos Oficialización de la destinación de exportación Decreto N° 526/12 SI SI Mes base: diciembre 2011 SI SI Exportación de productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino Oficialización de la destinación de exportación
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