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RG 3333 AFIP Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior.

25 mayo, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General N° 3.210 y su complementaria. Norma
complementaria.

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior.

BUENOS AIRES, 23 de mayo 2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de
esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que
mediante la Resolución General N° 3.210 y su complementaria, esta
Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de
operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar
en cambios por el Banco Central de la República
Argentina.

Que
dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación
fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda
extranjera -divisas o billetes-.
Que los regímenes de información
establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración
de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de
un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado
herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control
sobre las operaciones de los contribuyentes
y responsables, en uso
de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter
previo a la realización de las operaciones.
Que en ese sentido, la solicitud de información respecto de los
contribuyentes
y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para
atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud,
estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes,
actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa
sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta
Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.

Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real-de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.
Que por ello procede precisar -con carácter general-el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Los
sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda
extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por
razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones
comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas
y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información
que se establece por la presente.
A tales fines, serán
considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 2°.-El
suministro de la información deberá realizarse a través del servicio
denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL
EXTERIOR
”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para
lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2,
como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Una
vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican
en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES
AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de
la presente.

ARTÍCULO 3°.-Esta
Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo
real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente
respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda
extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el
aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes,
necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
ARTÍCULO 4°.-La
presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3333 (AFIP)


ANEXO 

(Artículo 2°)


DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES
AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda
extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de
identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico,
agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de
pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, RG 3333

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 1:34 pm

    buenos días, mi duda es la siguiente: yo ya he comprado los pasajes aereos en diciembre de 2011, voy a estar en la casa de mi hermana que esta en el exterior, por ende no voy a pagar estadia?? lo mismo tengoq ue hacer esta declaracion jurada??

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 1:08 pm

    Esto es solamente para poder comprar divisas?? o cualquier persona que vaya a viajar al exterior debe informarlo? si no se informa el viaje que consecuencias hay? Gracias_! Clarisa (nose si ya habra respuesta a estas preguntas)

    Responder

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