ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3375
Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, estableció un régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema definido por la Ley Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los usuarios de las mismas. Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación: a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.). 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 2. Código de Rubro (2.2.). 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora. 4. Modalidad de pago: 4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado. 4.2. Efectivo. 4.3. Otra modalidad. b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—. La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito. La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información. c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta. 4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. 5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora. 6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (2.3.) 7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (2.4.) d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta utilizada. 4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país: 1. Número de tarjeta. 2. Fecha de la operación. 3. Identificación del país. 4. Monto de la operación en moneda extranjera. 5. Monto de la operación en pesos. 6. Nombre del comercio. 7. Código de rubro (2.2). f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país: 1. Número de tarjeta del titular. 2. Número de tarjeta del adicional. 3. Fecha de la operación. 4. Identificación del país. 5. Monto de la operación en moneda extranjera. 6. Monto de la operación en pesos. 7. Nombre del comercio. 8. Código de rubro (2.2.) g) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta. 4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.). 5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta. 6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones. 7. Código de Rubro (2.2.) De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación. 2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del Anexo I por la siguiente: (2.5.) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 1.0”. 3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que se consigna en esta resolución general.
Art. 2° — Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de cumplir con la obligación de informar prevista por la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 1.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive. b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012. Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 2°)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.743 Y SU MODIFICACION (Artículo 3°) “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. – Release 5”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior. El sistema permite: 1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316. 5. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. 6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimientos de “hardware” y “software” 1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible. El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 1.0” Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las indicadas para el programa aplicativo “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0”, permitiendo la impresión del formulario de declaración jurada F. 8101.
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