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RG 3386 AFIP Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación.

12 septiembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3386

Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2.619 y sus modificatorias. Sus modificaciones.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-93-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM). Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). Que a efectos de agilizar la operatoria en zonas de frontera al momento de egreso del medio de transporte internacional terrestre por carretera, corresponde adecuar el procedimiento informático de registro de las transacciones a cargo del servicio aduanero en las áreas de control integrado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, por el siguiente: “3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS 3.3.1. VIA TERRESTRE 3.3.1.1. Las operaciones de tránsito terrestre se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. 3.3.1.2. Para las operaciones con destino al exterior en las que la aduana de registro y de salida coincidan se utilizará el procedimiento establecido en esta norma para la vía acuática, registrándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones de “Precumplido”, “Salida de exportación”, “Confirmación de salida”, “Confirmación de arribo” y “Cumplido”. 3.3.1.3. En las operaciones de exportación que se realicen mediante Tránsito Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya aduana de registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su vez, el lugar operativo en el que se efectúan el “Precumplido” y la “Salida de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero registrará únicamente el “Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM). El “Cumplido” será generado automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) cuando el servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio de transporte hacia el exterior— genere en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. En consecuencia, no deberán ejecutarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones “Salida de exportación”, “Confirmación de salida” y “Confirmación de arribo”. 3.3.2. OTRAS VIAS En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo con los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo habilitado a tal efecto. Asimismo, las destinaciones se presentarán en los lugares asignados por cada aduana”.

Art. 2° — Incorpórase en el Apartado II) “DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO ADUANERO” del Anexo de la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, lo siguiente: “C) PROCEDIMIENTO PARA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA Y SALIDA COINCIDENTES Y LUGAR OPERATIVO UNICO 1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática. 2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte. 3. El servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio de transporte hacia el exterior— registrará en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. Dicho registro generará automáticamente el “Cumplido” de los permisos de embarques asociados a la operación de TAI, en el Sistema Informático MARIA (SIM) y, a su vez, los eventos OFTAI y PATAI, en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). A partir de ese momento, se inicia la trasmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile y, en consecuencia, no podrá ser rectificado. 4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe”.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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