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RG 3391 AFIP Valores referenciales de carácter preventivo

12 octubre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3391
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 2/10/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina permitió el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras de este combustible. Que la Resolución Conjunta Nº 438, Nº 269 y Nº 1.001 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, del 7 de agosto de 2012, creó —entre otras disposiciones— la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. Que la citada Unidad tiene entre sus facultades la de determinar los lineamientos a partir de los cuales esta Administración Federal fijará los valores de referencia que determinen la base imponible para el pago de los tributos que gravaren la exportación de biodiesel incluido en la Posición Arancelaria N.C.M. 3826.00.00. Que en ese marco se ha realizado el estudio de valor de la mercadería referenciada. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE DESTINO
3826.00.00Biodiesel.1,20kilogramoGR7, GR11
ANEXO II (Artículo 1º) PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 7 202 BOLIVIA 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 221 PARAGUAY 222 PERU 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL

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