Resolución General 3401 Administración Federal de
Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO.
Procedimiento.
Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3.995 (DGI),
sus modificatorias y complementarias. Solicitud de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas
jurídicas a través de “Internet”. Resolución General Nº 2.337. Norma
modificatoria y complementaria
Publicación en el B.O.: 23/11/2012
modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la
asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que, por
no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no
posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de
hecho—, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados
en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones —siempre que no se encuentren
alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta Resolución General
Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ)—, para obtener la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deben utilizar el
programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS
– F. 420/J”.
Organismo de intensificar el uso de herramientas informáticas y
facilitar el cumplimiento de las respectivas obligaciones, resulta
aconsejable disponer que los aludidos sujetos, para tramitar y obtener
la “Clave de Identificación” (C.D.I.), utilicen también el programa
aplicativo aprobado por la citada Resolución General Nº 2.337.
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se
efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para
cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa
aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F.
420/J – Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el
Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y
su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario
accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos
ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados
en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación
referida, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio
“ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la
validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias
detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una
nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción.
Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación
de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia
que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del
representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en
el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la
inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde la fecha de la aludida aceptación.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado,
que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la
jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los
documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que
allí se establece.
A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades
domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado
al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal
circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo
Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades
constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a
TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663
—Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o
representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que
acredite el carácter invocado.”
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de
declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº
663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez
constatada la documentación exigida por esta resolución general, se
entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante
emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la
Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.
3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar
las solicitudes de inscripción deberán utilizar —exclusivamente— el
programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS
– F. 420/J – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General
Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la
presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el
último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, inclusive.
parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado
“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 2.0”.
presente entrarán en vigencia a partir del primer día inmediato
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
(Artículo 1º, punto 3.)
A – Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.
a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la
representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
b) Otras entidades:
1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.
2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a
las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la
Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas
que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las
mismas.
2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de
asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad
respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación
de la entidad respectiva.
2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la
Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los
regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos
hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países
signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de
legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley
Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad
consular argentina.
2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario
perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.6.2.2. Documentos administrativos.
2.6.2.3. Actas notariales.
2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al
2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del
punto 2.6.1.
2.7. La traducción certificada por traductor público nacional
matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender
inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando
la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
B – Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:
a) Personas de existencia visible:
1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de
Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de
no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o
comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección
Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y
operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país
de origen, en caso de no poseer pasaporte.
La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su
caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.
b) Sucesiones indivisas:
1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
2. Copia del certificado de defunción del causante.
3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.
La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso
b) del Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de
esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho
acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de
TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a
disposición del presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación,
deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su
constatación.
(Artículo 2º)
Este programa aplicativo deberá ser utilizado:
a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades
—incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,
asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los
incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por
el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº
2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Por los sujetos —excluidas las personas físicas y sucesiones
indivisas— que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o
deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la
actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas,
que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir
causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con sistema operativo “windows” 98 o superior.
1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5” o superior.
2. Descripción general del sistema
El objetivo y funciones principales del sistema son:
a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o
altas, de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y
las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos
mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se
encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta
Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante esta Administración Federal.
c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas
jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante esta
Administración Federal.
Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 2.0, que el remitente haya
cargado previamente sus datos identificatorios en el “S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5”.
El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente se indican:
1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.
2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.
3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto
deberán considerarse los códigos previstos en el “Codificador de
Actividades” —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº
485, de corresponder.
4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de corresponder.
El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido
electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
3. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como
incorporación la obtención de la “Clave de Identificación” (C.D.I.) por
parte de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras
entidades.
NOTA: el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla de función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de
menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
analia dice
buen dia! tengo una consulta: como responsable inscripto vino a comprarnos una persona juridica con CDI. ¿como podemos obtener constancia de la misma? de donde se descarga? deben mostrarla ellos? Debemos cargar sus datos al sistema pero no poseemos constancia que valide los mismos gracias!