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RG 3406 AFIP Cuadro Tarifario para las prestaciones que en tal carácter realice el personal de la Dirección General de Aduanas

3 diciembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3406
Servicios Extraordinarios. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en tal carácter realice el personal de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 28/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-35-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 3.183 aprobó el actual Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realiza el personal de la Dirección General de Aduanas. Que esta Administración Federal ha concedido aumentos en las escalas de retribuciones de su personal que ascienden al DIEZ CON VEINTICINCO POR CIENTO (10,25%). Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, apartado VII “Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles”, punto 8 “metodología de cálculo de la liquidación” de la Resolución General Nº 665, según texto de su similar Nº 2.568, en función de los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de Diciembre de 2012
50% ZONA - A60% ZONA - B80% ZONA - C100% ZONA - D140% ZONA - E20% ZONA - FRESTO - G
RG 2568 - ANEXO III; IV; V12121212121212
Supervisor Aduanas de Interior, Buenos Aires y Ezeiza250,0091,51266,6791,51300,0091,51333,3391,51400,0091,51200,0091,51166,6791,51
Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y del Interior: Jefe de Sector/Turno-Verificador, Medidor (Calado, Maderas, Combustibles Sólidos y Líquidos)152,4483,79162,6083,79182,9283,79203,2583,79243,9083,79121,9583,79101,6283,79
Oficial de Bahía (Aduanas de Buenos Aires y del Interior)123,7270,56131,9770,56148,4770,56164,9670,56197,9570,5698,9870,5682,4870,56
Guarda - Verificador MAYOR131,8570,56140,6370,56158,2170,56175,7970,56210,9570,56105,4870,5687,9070,56
Guarda - Verificador PRINCIPAL127,1870,56135,6670,56152,6170,56169,5770,56203,4870,56101,7470,5684,7970,56
Guarda - Verificador de PRIMERA123,7270,56131,9770,56148,4770,56164,9670,56197,9570,5698,9870,5682,4870,56
Guardas (Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y del Interior)120,4570,56128,4870,56144,5470,56160,6070,56192,7170,5696,3670,5680,3070,56
Custodias y Escribientes116,7570,56124,5370,56140,1070,56155,6770,56186,8070,5693,4070,5677,8370,56
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (1) - Atención de Omnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)
Hasta 15 pasajeros (1 J + 1 G x 20 m.)92,0098,00110,00122,00146,0073,0061,00
de 16 hasta 24 pasajeros (1J +1G x 30 m.)137,00146,00164,00182,00218,00109,0091,00
de 25 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)197,00210,00236,00262,00314,00157,00131,00
Más de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.)257,00274,00308,00342,00410,00205,00171,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (2) Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)
Hasta 25 pasajeros (1J + 1G x 30 m.)137,00146,00164,00182,00218,00109,0091,00
de 26 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)197,00210,00236,00262,00314,00157,00131,00
Más de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.)257,00274,00308,00342,00410,00205,00171,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (3) Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas. Entradas y Salidas
Hasta 2 vagones (1J + 1G x 1h.)273,00291,00328,00364,00437,00218,00182,00
Hasta 5 vagones (1J + 2G x 1h.)393,00419,00472,00524,00629,00314,00262,00
Más de 5 y hasta 9 vagones (1J + 3G x 1h.)515,00549,00617,00686,00823,00412,00343,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - punto (4 y 6) Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM
Con Cargas55,0055,0055,0055,0055,0055,0055,00
Sin Cargas35,0035,0035,0035,0035,0035,0035,00
Combis20,0020,0020,0020,0020,0020,0020,00
Viáticos (#)
Viáticos Disposición Nº 396/12 (AFIP)#480,00480,00480,00480,00480,00480,00480,00
Ref. Zona “A” - Dependencia o Localidad: Paso de los Libres - Sto. Tomé - Alvear - Monte Caseros - Corrientes - Clorinda - Posadas - San Juan - Barranqueras. Ref. Zona “B” - Dependencia o Localidad: Iguazú - San Javier - El Dorado - San Antonio - Bernardo de Irigoyen - Puerto Bermejo - Neuquén. Ref. Zona “C” - Dependencia o Localidad: Malargüe - Los Horcones - Punta de Vaca - Jáchal - S. M. de los Andes - Bariloche - Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia - Río Gallegos - San Antonio Oeste. Ref. Zona “D” - Dependencia o Localidad: Chos Malal - Esquel - Río Mayo - Puerto Santa Cruz - Puerto Deseado - Ushuaia - Río Grande - Orán - Las Flores - Tinogasta - Pocitos - La Quiaca. Ref. Zona “E” - Dependencia o Localidad: Paso San Francisco - Perito Moreno - San Julián - Socompa - San Antonio de los Cobres - Las Lajas - Paso de Jama. Ref. Zona “F” - Dependencia o Localidad: Salta y Jujuy. Ref. Resto “G” - Dependencia o Localidad: Para el resto de las dependencias o localidades sin suplemento de zona. 1 = Valor Hora 2 = Valor Comida Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan, con excepción de las tarifas indicadas en la Resolución General Nº 2.568, Anexo VI, apartado II, puntos 4, 5 y 6 y viáticos. (#) La Disposición Nº 396/12 (AFIP) dispuso como valor diario del viáticos $ 540 para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y de $ 640 para Paso Fronterizo de Jama.

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